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AUTO 239/1985 ECLI:ES:TC:1985:239A AI generated

Tribunal Constitutional partially lifts suspension of autonomous regulation on Albarino wine designation, excepting export trade rules.

Case Number AUTO 239/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court partially lifted the suspension of the Galician regulation establishing the Albarino wine designation, allowing its application except for export trade provisions. While the State argued the measure threatened national commercial protection systems, the Court found that lifting the suspension would not cause irreparable harm to the autonomous community's economy. The decision balances the need to implement regional viticultural policies against potential economic disruptions, ruling that the suspension should be removed except for the specific article governing foreign trade.

Legislator headnote

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Art. 64.2 LOTC; Art. 161.2 CE: The suspension of autonomous regulations in positive competence conflicts must be lifted unless the State demonstrates that maintaining it prevents irreparable damage to general public interests, weighing the specific scope and consequences for both public and private parties.

Keywords

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positive competence conflict suspension of autonomous regulation irreparable damage test Albarino wine designation Galicia autonomous community foreign trade exception preventive measure scope

Cited Legislation

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Art. 64.2 LOTC
Art. 161.2 CE
Ley 25/1970
Reglamento de 23 de marzo de 1972
art. 161.2 de la Constitución
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Full text

Pleno. Auto 239/1985, de 11 de abril de 1985. Conflicto positivo de competencia 723/1984. Levantando parcialmente la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 30 de abril de 1984, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Junta de Galicia, en el conflicto positivo de competencia 723/1984

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente:

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 20 de octubre de 1984, planteó conflicto positivo de competencia en relación con la Orden de 30 de abril de 1984, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Junta de Galicia, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Albariño» y de su Consejo Regulador, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Orden impugnada.

2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 31 de octubre de 1981, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda a la Junta de Galicia, teniéndose por producida la suspensión de la Orden objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Junta de Galicia y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Junta de Galicia se personó y presentó escrito de alegaciones el 1 de diciembre de 1984, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Junta de Galicia.

3. Por providencia de la Sección Tercera de 6 de marzo del corriente, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden objeto del conflicto.

El Abogado del Estado, en escrito de 15 de marzo último, interesa el mantenimiento de la suspensión, en consideración a que la Orden objeto del conflicto afecta a un delicado sistema de protección comercial que trasciende con mucho del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que recibe sus plenos efectos jurídicos de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su Reglamento de 23 de marzo de 1972, y porque la innovación que introduce la regulación autónomica altera el sistema que hasta ahora ha venido rigiendo, pudiendo incluso inducir a confusión en una materia en la que las denominaciones responden a reglas «standard» conocidas.

La Junta de Galicia, en escrito recibido en este Tribunal el 21 de marzo último, en cumplimiento del traslado conferido, solicita el levantamiento de la suspensión, que a su juicio se impone tanto más cuanto se reconoce la titularidad competencial del Estado en cuanto al comercio exterior-exportación. Invoca en apoyo de esta petición que la inaplicación de la Orden en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia impide poner en marcha una serie de acciones tendentes al impulso de una política vitivinícola regional que acelere la aproximación a las cotas que el sector requiere para que el impacto de la adhesión a la Comunidad Económica Europea cause los menores trastornos posibles, sin que, por otra parte, el levantamiento de la suspensión produzca efectos irreparables, mientras que la ponderación de los valores que han de determinar una u otras decisión se traduce en derivar consecuencias difícilmente reparables para la Comunidad Autónoma gallega, de naturaleza esencialmente económica, en el caso del mantenimiento.

II. Fundamentos jurídicos

1. Según la reiterada doctrina de este Tribunal Constitucional, el mantenimiento o alzamiento de la suspensión de una norma autonómica en conflicto debe decidirse teniendo en cuenta el alcance de la misma y las consecuencias que para los intereses públicos y, en su caso, para los particulares afectados podrían derivarse de una u otra medida, estimando como uno de los criterios relevantes la irreparabilidad o dificultad de reparación de las situaciones que pudieran generarse, según el sentido de la decisión del conflicto, todo ello examinado desde el ángulo del carácter preventivo de la medida y al margen de toda previsibilidad acerca de la solución que reclame en su día la decisión de fondo.

2. En el presente caso existe acuerdo entre las partes por lo que se refiere al mantenimiento de la suspensión de un precepto concreto de la norma impugnada, cual es el art. 17.2 de la citada Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Junta de Galicia. En efecto, en su escrito de oposición de 30 de noviembre de 1984 en el conflicto suscitado, la Junta instó el levantamiento de la suspensión acordada inicialmente por el Tribunal para el momento procesal oportuno, «excepción efectuada del art. 17.2, inciso 2.°, excepción ésta, relativa al comercio exterior, a la que hace también referencia en su escrito de 14 de marzo de 1985, por el que hace sus alegaciones sobre la procedencia o no de mantener la suspensión. Por lo que se refiere al mencionado art. 17.2, inciso 2.°, la suspensión debe, pues, mantenerse.

3. En cuanto al resto de la Orden en conflicto, el retraso de su eficacia puede acarrear perjuicios económicos a productores de los caldos a que se refiere dicha Orden y a los que con ellos comercian, e indirectamente a la economía agrícola de la Comunidad Autónoma gallega, como aduce el representante de su Junta en el conflicto, sin que por el contrario haya aportado el Abogado del Estado argumentos suficientes que acrediten que del levantamiento de la suspensión resulten perjuicios de carácter general de imposible o difícil reparación.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal acuerda levantar la suspensión de la Orden de 30 de abril de 1984 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Junta de Galicia por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica

«Albariño» y de su Consejo Regulador, con la excepción de su art. 17.2, inciso 2.°; suspensión que apareció publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1984.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de Galicia».

Madrid, a once de abril de mil novecientos ochenta y cinco.