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AUTO 211/1985 ECLI:ES:TC:1985:211A AI generated

Constitutional court dismisses positive competence conflict after Government withdraws due to new public service reform decree.

Case Number AUTO 211/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of a positive competence conflict initiated by the State Government against a Balearic Islands regional decree. The State had sought suspension of the decree under Article 161.2 of the Constitution, but withdrew after the regional government issued a new decree adapting the hiring procedure to urgent public service reform laws. The Court declared the constitutional process terminated, lifting the suspension and confirming the withdrawal was valid under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LEC; The Constitutional Tribunal may terminate a positive competence conflict via Auto upon the withdrawing party's request and the opposing party's consent, thereby lifting any suspension of the contested norm.

Keywords

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positive competence conflict Constitutional Tribunal withdrawal public service reform decree suspension lifting regional autonomy jurisdiction

Cited Legislation

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Art. 161.2 of the Constitution
Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Señala expresamente el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el art.
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Ley 30/1984, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública
art. 161.2 de la Constitución
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Full text

Pleno. Auto 211/1985, de 21 de marzo de 1985. Conflicto positivo de competencia 11/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 11/1985

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 4 de enero del corriente, plantea conflicto positivo de competencia, con expresa invocación del art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión, en relación con el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 64/1984, de 9 de agosto, sobre procedimiento de contratación de personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

Por providencia dictada el 9 de enero del corriente por la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, se acordó admitir a trámite el conflicto, con suspensión del Decreto objeto del mismo y trasladar los escritos de planteamiento al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pudiera comparecer y formular alegaciones en el plazo legal habilitado al efecto.

2. Comparecido en tiempo y forma el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, presentó escrito de alegaciones el 8 de febrero del corriente, en el que solicitó al Tribunal que dicte en su día Sentencia, por la que se declare haber sido atendido el requerimiento de incompetencia y quedado sin objeto el conflicto positivo de competencia planteado y, subsidiariamente, en su caso, que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 22 de febrero de 1985, al que adjunta certificación del Ministro de la Presidencia y Secretario del Consejo de Ministros de 6 de febrero del corriente, manifiesta que, en ejecución de lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de febrero de 1985, viene a desistir del mencionado conflicto, a la vista de que el Gobierno balear ha dictado el Decreto 144/1984, de 22 de noviembre, por el que se modifica el anterior, adaptándolo a las previsiones de la Ley 30/1984, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, subsanando los motivos que justificaron el planteamiento del conflicto.

La Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, en providencia de 27 de febrero último, acordó dar traslado del referido escrito al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que alegase lo que estimase conveniente sobre el desistimiento. Dentro del plazo concedido, el Abogado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, evacuando el traslado conferido, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento efectuado por el Gobierno.

II. Fundamentos jurídicos

1. Señala expresamente el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el art. 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regulado de manera clara y sistemática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.

2. Formulada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia y habiendo mostrado su conformidad a tal petición el Abogado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procede declarar terminado este proceso constitucional.

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia núm. 11/1985, promovido en relación con el Decreto de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 64/1984, de 9 de agosto, sobre procedimiento de contratación de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, levantándose, en consecuencia, la suspensión de dicho Decreto que fue acordada en providencia de la

Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 9 de enero de 1985 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 20, de 23 de enero del corriente.

Publíquese el desistimiento y levantamiento acordados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y comuníquese al Presidente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca a los efectos

del art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.