Legislator Case Law & Legislation
AUTO 173/1985 ECLI:ES:TC:1985:173A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to the applicant's formal withdrawal of the constitutional remedy.

Case Number AUTO 173/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the applicant's constitutional appeal withdrawn and dismissed the case without further examination. The applicant, represented by a lawyer, formally requested the withdrawal of the appeal on the same day the court scheduled a hearing regarding potential inadmissibility. Consequently, the court ruled that the withdrawal was valid and did not affect third-party rights, rendering the resolution of the suspension request unnecessary.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b) LO TC; The withdrawal of a constitutional appeal by the applicant, when formally requested and not prejudicing third parties, results in the dismissal of the case without the need to examine the merits or admissibility.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal LO TC inadmissibility third party rights procedural dismissal constitutional remedy

Cited Legislation

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Art. 14, 18.1, 24.1 y 2, v 25.1 de la Constitución
Solicitaba que declarásemos la nulidad de las referidas resoluciones administrativas y judicial y reconocimiento del derecho del recurrente a no ser sancionado con el apercibimiento que le fue impuesto; invoca los arts. 14, 18.1, 24.1 y 2, v 25.1 de la Constitución, que estimaba vulnerados.
Art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Hallándose simultáneamente pendientes de resolver el trámite de inadmisión abierto conforme al art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal y el desistimiento formulado por la parte recurrente, aparece atendible examinar y resolver el segundo al haberse deducido una petición formal de parte sobre ello.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 173/1985, de 6 de marzo de 1985. Recurso de amparo 25/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 25/1985

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Alvaro Espinosa Cabezas.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales, don José Sánchez Jáuregui, por escrito registrado en este Tribunal el 11 de enero de 1985, interpuso en nombre y representación de don Alvaro Espinosa Cabezas, recurso de amparo constitucional, contra las resoluciones del Excmo. señor Presidente del Tribunal Central de Trabajo de 16 de febrero de 1983 y de la Sección Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de junio de 1983, así como contra la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 20 de octubre de 1983, confirmatoria de aquellas resoluciones.

Solicitaba que declarásemos la nulidad de las referidas resoluciones administrativas y judicial y reconocimiento del derecho del recurrente a no ser sancionado con el apercibimiento que le fue impuesto; invoca los arts. 14, 18.1, 24.1 y 2, v 25.1 de la Constitución, que estimaba vulnerados.

Posteriormente pidió la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas.

2. Por providencia de 13 de febrero se acordó oir al recurrente y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda de amparo por cuanto pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En el mismo día de la notificación de la referida providencia, la representación del recurrente ha presentado escrito desistiendo del recurso.

El Ministerio Fiscal ha alegado que concurre la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la antedicha providencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Hallándose simultáneamente pendientes de resolver el trámite de inadmisión abierto conforme al art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal y el desistimiento formulado por la parte recurrente, aparece atendible examinar y resolver el segundo al haberse deducido una petición formal de parte sobre ello.

De la escritura de poder aportada con la demanda de amparo aparece, entre las facultades que el poderdante otorgó a su Procurador, la de desistir de las actuaciones entabladas, y en el escrito presentado consta de modo expreso la voluntad de desistir de la prosecución del recurso de amparo.

El desistimiento así formulado, no afecta a los derechos de terceros, visto el contenido de la pretensión de amparo.

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido a don Alvaro Espinosa Cabezas del presente recurso de amparo; no siendo preciso, por tanto, resolver acerca de la suspensión solicitada.

Madrid, a seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.