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AUTO 172/1985 ECLI:ES:TC:1985:172A AI generated

Constitutional court suspends driver's license penalty to preserve the effectiveness of the constitutional appeal.

Case Number AUTO 172/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the suspension of execution for a driver's license revocation penalty pending the resolution of a constitutional appeal. The appellant argued that enforcing the sentence would render the appeal ineffective, while the prosecution noted no grave disturbance to general interests. The court ruled that without suspension, the appeal would lack real substance, thus ordering the temporary halt of the license deprivation.

Legislator headnote

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Art. 56.1 LOTC; Art. 56.2 LOTC: Suspension of judicial sentence execution is permitted when the penalty's enforcement would deprive the constitutional remedy of its real content, provided no grave disturbance to general interests occurs.

Keywords

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suspension of execution driver license revocation constitutional appeal effectiveness of remedy general interests

Cited Legislation

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Art. 56.1 LOTC
Mediante otra providencia dictada el mismo día 13 de febrero, la Sección Tercera acordó abrir pieza separada de suspensión y dar audiencia en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC, al recurrente y al Ministerio Fiscal.
Art. 56.2 LOTC
Mediante otra providencia dictada el mismo día 13 de febrero, la Sección Tercera acordó abrir pieza separada de suspensión y dar audiencia en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC, al recurrente y al Ministerio Fiscal.
art. 56.2 de la LOTC
Mediante otra providencia dictada el mismo día 13 de febrero, la Sección Tercera acordó abrir pieza separada de suspensión y dar audiencia en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC, al recurrente y al Ministerio Fiscal.
art. 56.1 de la LOTC
Mediante otra providencia dictada el mismo día 13 de febrero, la Sección Tercera acordó abrir pieza separada de suspensión y dar audiencia en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC, al recurrente y al Ministerio Fiscal.
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Full text

Sala Segunda. Auto 172/1985, de 6 de marzo de 1985. Recurso de amparo 20/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 20/1985

La Sala ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Miguel Aramendi Aguirrezabalaga.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante demanda presentada en este Tribunal el pasado 10 de enero, don Santos de Garandillas Carmona, Procurador de los Tribunales, en nombre de don José Miguel Aramendi Aguirrezabalaga, interpone recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de 16 de marzo de 1984 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Sebastián, confirmada por la Audiencia Provincial de esa ciudad, por Sentencia de 23 de noviembre de 1984, que le condena como autor de un delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas.

2. El recurrente alega que la mencionada Sentencia viola en su contra los derechos garantizados por los arts. 17.3 y 24.1 y 2 de la Constitución Española y solicita la nulidad de las indicadas Sentencias.

Mediante otrosí solicita, igualmente, la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas que le condenan a la privación del permiso de conducir por tres meses. Alega que si las Sentencias impugnadas se ejecutan en este extremo, el amparo que solicita privaría su finalidad.

Mediante providencia del pasado 13 de febrero, la Sección Tercera de este Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo.

3. Mediante otra providencia dictada el mismo día 13 de febrero, la Sección Tercera acordó abrir pieza separada de suspensión y dar audiencia en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC, al recurrente y al Ministerio Fiscal.

Dentro del plazo de tres días acordado, la representación del recurrente reitera la petición ya hecha en la demanda, aduciendo la misma razón allí dada. El Ministerio Fiscal, por su parte, entiende igualmente que procede acordar la suspensión dado que de la misma no parece que pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales y a la vista de las medidas adoptadas por este Tribunal en ocasiones anteriores.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Aunque este Tribunal ha manifestado de manera reiterada que el cumplimiento de las Sentencias Judiciales es de interés general de manera que toda suspensión de tal cumplimiento resulta una perturbación de éste, no es menos cierto que en el presente caso la suspensión en la condena de privación del permiso de conducir durante tres meses no puede ser entendida como una perturbación grave en el sentido previsto en el art. 56.1 de la LOTC.

De otra parte, es evidente que, si en su día acordásemos el amparo que se nos pide sin conceder ahora la suspensión que de nosotros se solicita, la pena de privación del permiso de conducir habría sido ya ejecutada y, en consecuencia, privado de contenido real el amparo otorgado.

Por todo ello, la Sala ha decidido acordar la suspensión de la Sentencia impugnada en cuanto toca a la privación del permiso de conducir del recurrente por un plazo de tres meses.

Comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Sebastián remitiéndole certificación de este Auto, a los efectos procedentes.

Madrid, a seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.