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AUTO 151/1985 ECLI:ES:TC:1985:151A AI generated

Constitutional Court corrects a procedural error in an inadmissibility ruling due to a clerical name mistake.

Case Number AUTO 151/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court corrected a previous auto that had declared an amparo inadmissible due to a clerical error in the applicant's name. The court found that the name discrepancy between 'Miguel Sánchez' and 'Manuel Jiménez' was a mere transcription mistake rather than a substantive defect. Consequently, the court ordered the rectification of the prior decision to properly identify the represented party.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 2 CE: When a procedural act contains a clerical error regarding a party's name that does not affect the identity of the litigant, the court must correct the error to ensure the proper identification of the represented party.

Keywords

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clerical error amparo inadmissibility party identification transcription mistake procedural rectification constitutional protection name discrepancy

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 2 CE
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Full text

Sección Primera. Auto 151/1985, de 6 de marzo de 1985. Recurso de amparo 716/1984. Ratificando errata material en el Auto 15/1985, dictado en el recurso de amparo 716/1984

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito de 17 de octubre de 1984, el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de don Miguel Jiménez Chaparro, interpone recurso de amparo, registrado bajo el núm. 716/1984, contra el Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 1984.

Con fecha 10 de enero de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional dicta Auto declarando la inadmisión del mencionado recurso.

2. El 18 de enero del presente año, don Felipe Ramos Arroyo, Procurador de los Tribunales y del recurrente don Manuel Jiménez Chaparro, presenta un escrito en el que afirma que el Auto que le ha sido notificado no puede referirse a su representado ni aún tratándose de mero error de nombre, ya que en el recurso de amparo por él formulado no existe causa alguna de inadmisión por lo que se refiere a la falta de invocación de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución, pues dicha invocación se realizó en el recurso de súplica de 25 de junio de 1980 (sic) y, por otra parte, en el Auto se alude a un informe del Ministerio Fiscal que no aparece en los autos de su recurso, ni se le ha dado traslado del mismo en ningún momento.

3. Por providencia de 23 de enero de 1985, esta Sección acuerda tener por recibido el precedente escrito y conceder al citado Procurador un plazo de tres días para que concrete si el nombre de su representado es el de Manuel Jiménez Chaparro, tal como figura en dicho escrito, o el de Miguel Jiménez Chaparro, que figura en el de interposición del recurso de amparo presentado con fecha 17 de octubre de 1984.

4. Por escrito registrado el 2 de febrero de 1985, don Felipe Ramos Arroyo aclara que el nombre de su representado es Manuel, tal como figura en el poder y en el testimonio del escrito de recurso de súplica y Auto de 22 de septiembre de 1984.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Del encabezamiento del Auto de esta Sección notificado al Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, al que éste se refiere en su escrito de 18 de enero pasado, y de los antecedentes en él contenidos resulta claramente identificable el recurso de amparo al que pone fin el mencionado Auto y que no es otro que el registrado bajo el núm.

716/1984, interpuesto por el antedicho Procurador en nombre y representación de don Miguel Jiménez Chaparro, siendo la sustitución del apellido Jiménez, que figura en la demanda de amparo, por el de Sánchez un mero error en la transcripción mecanográfica, análogo al que, según el mismo Procurador aclara, se produjo en el escrito de demanda de amparo respecto al nombre del recurrente, que no es Miguel sino Manuel, tal como figura en los documentos que acompañan al escrito de demanda.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores la Sección acuerda rectificar el Auto de 10 de enero de 1985 que inadmite el recurso 716/1984, sustituyendo el nombre de Miguel Sánchez por el de Manuel Jiménez.

Madrid, a seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.