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AUTO 140/1985 ECLI:ES:TC:1985:140A AI generated

Constitutional court suspends execution of traffic offense sentence to preserve amparo effectiveness without third-party harm.

Case Number AUTO 140/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a final criminal sentence regarding traffic safety violations. The applicant argued that revoking his driver's license would irreparably harm his livelihood as a taxi driver, while the State argued the measure caused no grave disturbance to general interests. The court decided to suspend the penalty because the amparo proceeding had been admitted and no significant harm to third parties or public interests was evident.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; When an amparo is admitted and no grave disturbance to general interests or third-party rights exists, the court must suspend execution to ensure the constitutional remedy's effectiveness.

Keywords

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suspension of execution amparo constitutional traffic safety offense driver license revocation procedural suspension third party rights effectiveness of remedy

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
art. 56 de la LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 140/1985, de 27 de febrero de 1985. Recurso de amparo 855/1984. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 855/1984

La Sala ha examinado la pieza incidental tramitada para la suspensión de la ejecución del acto recurrido en el recurso de amparo promovido por don Belarmino Mayo Fernández.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de don Belarmino Mayo Fernández, presentó ante este Tribunal demanda de amparo constitucional contra la Sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 1984, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Oviedo, en las diligencias preparatorias penales núm. 104/1981, seguidas contra dicho recurrente por delito contra la seguridad del tráfico: resolución que fue confirmada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial, el día 9 de noviembre de 1984. En dicha demanda el señor Mayo Fernández interesaba por medio de un otrosí se acuerde la suspensión de los efectos de la Sentencia firme impugnada a fin de no impedir la efectividad de la pretensión de este proceso constitucional, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

2. Por providencia de 23 de enero pasado la Sección acordó conceder un plazo de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones acerca de la suspensión solicitada.

Dentro del plazo concedido, el recurrente presentó escrito en el que reitera su petición de suspensión de la ejecutoria, ya que la privación del permiso de conducir a que fue condenado, le imposibilita para el ejercicio de su profesión de taxista, pese al carácter eventual que supone la decisión judicial adoptada con anterioridad a la resolución definitiva de este Tribunal, causándole un perjuicio irreversible e irreparable, sin que, por otra parte, de accederse a su solicitud, se atisbe lesión alguna a los derechos de terceros.

El Fiscal General del Estado se adhiere a la petición de suspensión del recurrente, toda vez que la privación del permiso de conducir, de cumplirse, dejaría al amparo sin finalidad, por la irreversibilidad de su cumplimiento. La medida de suspensión no parece que origine una perturbación grave en los intereses generales, ya que si hubiera de ejecutarse el fallo, la suspensión ahora decretada sólo supondría un retraso más bien ligero de su cumplimiento. Por ello entiende que hay razones basadas en la propia Ley Orgánica del Tribunal que abonan la suspensión solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Desde el momento que este recurso ha sido admitido a trámite y no hay perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros que puedan derivarse de la suspensión de la ejecución, que es a lo que el art. 56 de la LOTC condiciona, en su caso, la suspensión, procede que adoptemos la indicada medida preventiva, pues en otro caso, podría perjudicarse la efectividad del amparo en la hipótesis -que no juzgamos ahora- que la demanda fuera acogida; y esta suspensión la acordamos sin afianzamiento, pues si el recurso no fuera estimado, todo el contenido sancionador tendría plena ejecución sin que ello añadiera algo el afianzamiento.

Por lo expuesto, la Sala decide suspender la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción núm. 1 de Oviedo, en la causa 104/1981, en la que ha sido condenado Belarmino Mayo Fernández, como autor responsable de un delito contra la

seguridad del tráfico a la pena de 30.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio, caso de impago, de quince días y privación por un año del permiso de conducir, así como al pago de las costas.

Comuníquese esta decisión al indicado Juzgado, por medio de testimonio de esta resolución, a los efectos procedentes.

Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.