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AUTO 126/1985 ECLI:ES:TC:1985:126A AI generated

Tribunal Constitucional accede a acumular conflictos de competencia por conexidad de objeto y unidad de decisión.

Case Number AUTO 126/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court of Spain ordered the accumulation of two positive competence conflicts regarding state versus regional jurisdiction over rural tourism. The Generalitat de Cataluña and the Xunta de Galicia challenged a ministerial order, arguing it violated their exclusive competences under the Constitution and Statutes of Autonomy. The Court ruled that the conflicts share identical subject matter and legal issues, justifying a single proceeding for efficiency.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The accumulation of already instituted proceedings is permitted when a connection between their objects justifies a single trial and decision.

Keywords

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positive competence conflict accumulation of proceedings regional autonomy state jurisdiction legal connection Constitutional Court tourism promotion

Cited Legislation

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Art. 148.1.18 Constitución
Art. 9.12 Estatuto de Autonomía de Cataluña
y en el Estatuto de Autonomía (art. 9.12), y en el que se decía que es evidente que el art.
Art. 83 LOTC
El Abogado del Estado por escrito de 19 de enero solicitó la suspensión del plazo para alegaciones y que se tramitara la acumulación del presente procedimiento a los seguidos bajos los núms. 838, 839, 840 y 841/1984, promovidos por la Xunta de Galicia, cuya acumulación tiene solicitada en dichos procedimientos.
art. 83 de la LOTC
El Abogado del Estado por escrito de 19 de enero solicitó la suspensión del plazo para alegaciones y que se tramitara la acumulación del presente procedimiento a los seguidos bajos los núms. 838, 839, 840 y 841/1984, promovidos por la Xunta de Galicia, cuya acumulación tiene solicitada en dichos procedimientos.
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Full text

Pleno. Auto 126/1985, de 21 de febrero de 1985. Conflictos positivos de competencia 838/1984 891/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 838 y 891/1984

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Generalidad de Cataluña, el 19 de diciembre último planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por estimar que la Orden ministerial de 19 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), por el que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural, vulnera la competencia de Cataluña en virtud de lo dispuesto en la Constitución (art. 148.1.18) y en el Estatuto de Autonomía (art. 9.12), y en el que se decía que es evidente que el art. 9.12 ha reservado a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo y que la totalidad de los Estatutos de las otras Comunidades de acuerdo con el art. 148.1.18 han asumido para las mismas la «promoción del turismo» en su ámbito territorial, por lo que el Estado carece de competencia en dicha materia y en relación a todo el territorio nacional.

2. Por providencia del 9 de enero actual se tuvo por planteado el conflicto y se dispuso el traslado al Gobierno de la Nación al objeto de que en el plazo de veinte días pueda oponerse al conflicto haciendo las alegaciones que considere convenientes. El Abogado del Estado por escrito de 19 de enero solicitó la suspensión del plazo para alegaciones y que se tramitara la acumulación del presente procedimiento a los seguidos bajos los núms. 838, 839, 840 y 841/1984, promovidos por la Xunta de Galicia, cuya acumulación tiene solicitada en dichos procedimientos.

3. Con suspensión del plazo para alegaciones se acordó por providencia del 23 del mismo mes oir sobre la acumulación a la Generalidad de Cataluña y a la Xunta de Galicia, no compareciendo en el incidente de acumulación esta Xunta, pero manifestando en los recursos 838, 839, 840 y 841/1984 que nada tenía que oponer a la acumulación de los recursos indicados.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La acumulación de procesos, esto es, la reunión de dos o más procesos ya incoados, a fin de que viniendo a formar uno sólo se continúen y decidan en un solo juicio, está admitida por el art. 83 de la LOTC, cuando entre los objetos de cada uno de ellos se dé una conexión que justifique la unidad de tramitación y decisión; y como en este caso el objeto del recurso 838/1984 es también la Orden de 19 de julio de 1984 que hemos mencionado en los antecedentes y las fundamentaciones en aquel conflicto y en el presente guardan similitud y se da la conexidad que justifica la unidad de tramitación y decisión, procede decretar la acumulación.

Por lo expuesto, el Tribunal dispone la acumulación del conflicto promovido por la Generalidad de Cataluña y seguido con el núm. 891/1984 al promovido por la Xunta de Galicia seguido con el núm. 838/1984.

Madrid, a veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.