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AUTO 35/1985 ECLI:ES:TC:1985:35A AI generated

Constitutional court suspends execution of military orders denying civil guard salary retention rights.

Case Number AUTO 35/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of military orders denying salary retention rights to a Civil Guard officer. The applicant argued that military regulations created unequal treatment compared to civil law provisions regarding salary retention. The court ruled that failing to suspend execution would render the constitutional remedy ineffective due to the risk of losing the case's purpose.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 24 CE: When the execution of an administrative or judicial act could deprive a constitutional remedy of its purpose, the court must suspend that execution to ensure effective judicial protection.

Keywords

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suspension of execution constitutional remedy effective judicial protection salary retention rights military regulations inequality of treatment embargo preventive

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
Art. 1.451 Ley de Enjuiciamiento Civil
En la demanda de amparo se pide que se reconozca el derecho a la retención legal de los haberes de don José Cabalgante Alvarez, conforme a lo prevenido en el art. 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, eliminando la desigualdad de trato establecida en los arts.
Arts. 709 y 710 Código de Justicia Militar
Art. 24 CE
art. 56 de la LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 35/1985, de 16 de enero de 1985. Recurso de amparo 766/1984. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 766/1984

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Manuel Elvira Torres.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 5 de noviembre de 1984, se interpuso recurso de amparo constitucional por don Manuel Elvira Torres, funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, contra Acuerdos de 4 de octubre de 1984 y 30 de agosto de 1984, del Capitán General de la VI Región Militar, sobre retención de haberes del guardia civil don José Cabalgante Alvarez; resoluciones recaídas como consecuencia del embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Pamplona, en autos de juicio de mayor cuantía de reclamación de cantidad promovido por don Manuel Elvira Torres contra el citado don José Cabalgante.

En la demanda de amparo se pide que se reconozca el derecho a la retención legal de los haberes de don José Cabalgante Alvarez, conforme a lo prevenido en el art. 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, eliminando la desigualdad de trato establecida en los arts. 709 y 710 del Código de Justicia Militar respecto del resto de los funcionarios civiles, empleados y demás ciudadanos perceptores de salarios o sueldos. Asimismo que se reconozca el derecho a obtener la tutela efectiva del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona evitando que se produzca indefensión. Finalmente, mediante otrosí, pide que se suspenda la ejecución del acto de la liquidación de los haberes de don José Cabalgante Alvarez, por haber solicitado éste pasar a la reserva activa y, en consecuencia, que se libre exhorto al Capitán General de la VI Región a fin de que no proceda a la entrega del importe de dicha liquidación, entre otras actuaciones.

El recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 5 de diciembre pasado.

2. Formada pieza separada para sustanciar el incidente de suspensión, se acordó oir sobre la pretensión incidental al Ministerio Fiscal y a la representación del demandante.

El Ministerio Fiscal ha alegado que la efectividad del embargo preventivo pendiente de la resolución del recurso de amparo puede quedar sin finalidad si sigue ejecutándose la resolución de la Autoridad judicial militar, si no existiesen bienes sobre los que efectuar esta medida cautelar; por lo cual no se opone a la petición de suspensión, sin perjuicio de las garantías que el Tribunal pueda acordar.

La parte demandante no ha formulado alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Impugnados en este recurso de amparo acuerdos adoptados por la Autoridad militar denegatorios de retención de haberes devengados por un Guardia Civil, retención consecuente a embargo preventivo decretado, previa prestación de fianza, contra el mismo como demandado en proceso de mayor cuantía en reclamación de cantidad, es claro que supuesto de no accederse a la solicitud de suspensión de ejecución de los acuerdos recurridos puede originarse un perjuicio que haría perder a este recurso su finalidad, lo que obliga a decretar tal suspensión de conformidad con lo establecido en el art. 56 de la LOTC y lo alegado por el Ministerio Fiscal.

La Sala acuerda la suspensión de la ejecución de los acuerdos impugnados en este recurso de amparo, debiendo en consecuencia procederse a la retención de remuneraciones en la forma acordada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Pamplona,

al que se comunicará esta resolución, y del mismo modo, a la Capitanía General de la VI Región Militar.

Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cinco.