Constitutional Court denies joining two distinct unconstitutionality lawsuits against different laws due to lack of procedural unity.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the request to join two separate unconstitutionality lawsuits filed against different laws, ruling that they lacked the necessary procedural unity. Although the Government of the Basque Country filed one case against the Interterritorial Compensation Fund and the State Attorney sought to combine it with another case against the 1984 State Budget Law, the Court found the objects of the two challenges were distinct. Consequently, the court refused the joinder to ensure separate proceedings for each legal instrument, while allowing the State Attorney to present arguments within the original case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 83 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; The Constitutional Court may order the joinder of processes with connected objects only if they justify a single procedure and decision, which is not met when the challenged laws are distinct despite partial content overlap.
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Pleno. Auto 17/1985, de 15 de enero de 1985. Recursos de inconstitucionalidad 223/1984 490/1984 (acumulados). Denegando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 223 y 490/1984
En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado el 3 de julio de 1984, el Letrado don Javier Madariaga Zamalloa, en representación del Gobierno vasco, formula recurso de inconstitucionalidad contra los siguientes artículos de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial: Cuarto, apartados 2 a), 2 b), 2 c); quinto, apartados 1 a), 1 b), 1 c), 2 a), 2 b), 2 c), 2 d) y 3; sexto; séptimo; octavo; décimo, apartado 2; undécimo, apartado 4; duodécimo, apartado 1, y Disposición adicional segunda.
2. Por escrito de 5 de septiembre de 1984, el Abogado del Estado solicitó la acumulación de este recurso núm. 490/1984, al 223/1984, con suspensión del plazo de alegaciones hasta que se resuelva sobre el incidente de acumulación.
3. Por providencia de 13 de septiembre de 1984, la Sección acordó tener por presentado el anterior escrito y oír a la representación del Gobierno vasco para que haga las alegaciones que estime oportunas con respecto a la acumulación solicitada, quedando en suspenso, mientras se resuelve dicho incidente, el plazo de alegaciones del Abogado del Estado.
4. La representación del Gobierno vasco no ha presentado escrito de alegaciones sobre la mencionada petición de acumulación.
5. El recurso de inconstitucionalidad núm. 223/1984, al que se pretende efectuar la acumulación, fue formulado por el Gobierno vasco en 30 de marzo de 1984, contra el art. 2, el art. 22 y la sección 33 (Fondo de Compensación Interterritorial) de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, previa audiencia de los comparecidos en el proceso, el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
En el presente recurso no procede acceder a la acumulación solicitada, pues los dos recursos de inconstitucionalidad se dirigen contra Leyes distintas, siendo distinto el objeto de ambos recursos, aunque guarde conexión una parte del contenido de cada impugnación, por lo que no se justifica la unidad de tramitación y decisión.
En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda:
1.° Decretar que no ha lugar a la acumulación del presente recurso de inconstitucionalidad núm. 490/1984 al número 223/1984.
2.° Levantar la suspensión acordada en tanto se tramitaba el incidente de acumulación y conceder un plazo de quince días al Abogado del Estado para que en nombre del Gobierno formule las alegaciones que estime oportunas.
Madrid, a quince de enero de mil novecientos ochenta y cinco.