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AUTO 784/1984 ECLI:ES:TC:1984:784A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of three consumer law unconstitutionality complaints against the same statute.

Case Number AUTO 784/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three separate unconstitutionality complaints filed by regional governments against the same Consumer Protection Law. The Attorney General requested this consolidation due to the objective connection between the complaints, which targeted specific articles of the identical legislation. The Court granted the request, ruling that the objective link between the challenges justified a single procedural track and a unified judgment.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality complaints target provisions of the same law, the Court may order their accumulation if an objective connection exists, ensuring a single procedure and decision.

Keywords

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unconstitutionality complaints accumulation of proceedings objective connection same statutory provision single judgment regional governments consumer protection law

Cited Legislation

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Art. 34 LOTC
Art. 83 LOTC
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
art. 34 de la LOTC
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Full text

Pleno. Auto 784/1984, de 18 de diciembre de 1984. Recursos de inconstitucionalidad 728/1984 731/1984 735/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 728, 731 y 735/1984

En el incidente de acumulación de los recursos 728/1984, 731/1984 y 735/1984, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el día 23 de octubre de 1984, la Generalidad de Cataluña, representada por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, interpone recurso de inconstitucionalidad que es registrado bajo el núm. 728/1984, contra los arts. 1.1, párrafo 1; 4.3; 5.2; 6; 7; 8.3, proposición segunda; 13.2, última proposición; 14; 15; 16; 17; 19; 20; 22, excepto el apartado 5; 23; 24; 30; 36.2; 39, y 40 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley o preceptos impugnados subsidiariamente y, en consecuencia, de su nulidad.

Por providencia de 7 de noviembre de 1984, la Sección Cuarta del Pleno acordó admitir a trámite el recurso, y conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

2. Por escrito presentado en este Tribunal el 24 de octubre de 1984, los Abogados don Javier Otaola Bajeneta y don José Ignacio López Cárcamo, en representación del Gobierno vasco, interponen recurso de inconstitucionalidad, que es registrado con el núm. 731/1984, contra los arts. 20.3, en lo que se refiere a la exigencia de figurar inscritas las asociaciones de consumidores en un libro registro que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo; 36.2, en su inciso primero, que otorga la facultad de acordar el cierre temporal como medida sancionadora al Consejo de Ministros; 39.5, y disposición final segunda, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados.

Por providencia de la Sección Primera del Pleno de 7 de noviembre de 1984, se acuerda admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y documentos al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes y al Gobierno, por el del Ministerio de Justicia, a fin de que en el plazo de quince días puedan personarse y formular las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la LOTC.

3. Por escrito presentado el 24 de octubre en este Tribunal Constitucional, la Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, presenta recurso de inconstitucionalidad, que es registrado con el número 735/1984, contra los arts. 1.1 y 2; 4.1 g); 5.1; 5.2 d) e i); 6 d); 14; 15; 16; 18; 20; 22; 23; 24; 31; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41, y disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, así como cualesquiera otros artículos por coherencia o conexión, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados.

La Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, por providencia de 31 de octubre del corriente, acuerda admitir a trámite el recurso, y de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la LOTC, dar traslado de la demanda y documentos al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Por escrito de 16 de noviembre de 1984, el Abogado del Estado comparece en nombre y representación del Gobierno de la Nación y solicita la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 728/1984, 731/1984 y 735/1984, con suspensión del plazo de alegaciones. Aduce el Abogado del Estado que la íntima conexión existente entre las materias que afectan a ambos procesos justifica la unidad de su tramitación y decisión.

Por providencia de 21 de noviembre de 1984, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, acuerda oír a las partes que promovieron los tres recursos de inconstitucionalidad para que en el plazo de diez días expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada por el Abogado del Estado, quedando mientras tanto en suspenso el plazo concedido para alegaciones y llevándose testimonio del escrito del Abogado del Estado y de este proveído a los recursos núm. 728/1984 y 731/1984.

La Junta de Galicia, en escrito presentado el 6 de diciembre último, presta su conformidad a la acumulación de los tres procesos.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco no han presentado alegaciones en relación con la solicitud de acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos respectivamente, por la Generalidad de Cataluña, por el Gobierno vasco y por la Junta de Galicia, se aprecia la conexión objetiva a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al aparecer formulados los recursos en relación a preceptos de la misma Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que procede la acumulación solicitada, a fin de que continúen tramitándose en un solo procedimiento y sean resueltos en una sola Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad núm. 735/1984, planteado por la Junta de Galicia y 731/1984, interpuesto por el Gobierno vasco al 728/1984 promovido por la Generalidad de Cataluña, y levantar la suspensión

del plazo que para alegaciones se había concedido al Gobierno y conceder otro nuevo de quince días para que por el Abogado del Estado se formulen las correspondientes.

Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.