Constitutional Court lacks jurisdiction over labor contract rescission disputes involving private employer coercion.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared it lacked jurisdiction to hear the amparo request regarding a labor contract rescission. The applicant argued he signed the contract under coercion by company representatives and fear of retaliation as a recently naturalized foreigner. The court ruled that the amparo system only protects against violations by public authorities, not private employers or judicial proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 4.2 LOTC; Arts. 14-29, 30.2 Constitution: The Constitutional Court lacks jurisdiction over amparo requests concerning disputes arising from private employer actions or judicial proceedings, as the amparo system exclusively protects citizens against violations by public powers.
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Sección Primera. Auto 768/1984, de 5 de diciembre de 1984. Recurso de amparo 771/1984. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de actuaciones en el procedimiento 771/1984
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Por escrito de 6 de noviembre de 1984, don Angel Custodio Espinosa Bley formula recurso de amparo, interesando de este Tribunal Constitucional que declare la nulidad de todo lo actuado ante la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Barcelona en el expediente 2.133/1981 y, en consecuencia, deje sin efecto lo acordado en el acto de conciliación. Manifiesta el recurrente que nada tiene que objetar a la tramitación del procedimiento, pero hace constar que aceptó la rescisión del contrato de trabajo en el acto de conciliación sin existir motivos fundados, únicamente por la coacción de que fue objeto por los representantes de la Empresa, el temor a represalias y la circunstancia de ser extranjero recientemente nacionalizado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que «el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de Pues bien, este Tribunal debe manifestar que carece de competencia para entrar a conocer de la cuestión planteada por el solicitante de amparo y no puede, por ello, pronunciarse sobre la declaración de nulidad de las actuaciones seguidas ante la Magistratura de Trabajo. El recurso de amparo protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución (artículos 53 de la Constitución y 41 de la LOTC) siempre que hayan sido originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los Poderes Públicos o sus funcionarios y agentes. Pero en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante este supuesto, pues el recurrente no denuncia violación alguna parte del órgano judicial; por el contrario, reconoce que nada tiene que objetar a la tramitación del procedimiento ante la Magistratura de Trabajo.
En consecuencia, la Sección acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional en el presente caso, y decretar el archivo de las actuaciones.
Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.