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AUTO 754/1984 ECLI:ES:TC:1984:754A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two related unconstitutionality complaints against industrial reform laws.

Case Number AUTO 754/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two unconstitutionality complaints filed by the Junta de Galicia against different laws regarding industrial reorganization. The Court found a sufficient connection between the legal provisions and the grounds for challenge in both cases. Consequently, the proceedings were consolidated to ensure a unified decision on the matter.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of processes with connected objects that justify a single procedure and decision.

Keywords

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Accumulation of proceedings Constitutional unconstitutionality Connected objects Unified decision Industrial reorganization laws

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
En virtud del art. 83 de la LOTC, este Tribunal Constitucional puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 34.2 LOTC
2.° Levantar la suspensión del plazo de alegaciones determinada por la tramitación de la acumulación y otorgar un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas
Real Decreto-ley 8/1983
848/1983, contra los siguientes preceptos del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización; art.
Ley 27/1984
744/1984, contra los siguientes preceptos de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización; art.
art. 83 de la LOTC
En virtud del art. 83 de la LOTC, este Tribunal Constitucional puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
art. 34.2 de la LOTC
2.° Levantar la suspensión del plazo de alegaciones determinada por la tramitación de la acumulación y otorgar un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas
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Full text

Pleno. Auto 754/1984, de 29 de noviembre de 1984. Recursos de inconstitucionalidad 848/1983 744/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 744/1984

En el incidente de acumulación de los recursos 848/1983 y 744/1984, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo su entrada el 19 de diciembre de 1983, la Junta de Galicia interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado bajo el núm. 848/1983, contra los siguientes preceptos del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización; art. 1, párrafos 1 y 2, en parte; art. 2, párrafo 1, en parte; art. 3, párrafo 1; art. 3, párrafo 2, en parte; art. 4, párrafo 1; art. 5, párrafo 2, en parte; art. 6; art. 7, en parte; art. 24, en parte; arts. 30 y 32, y el 31 como conexo al 30, art. 33, párrafo 1, en parte; art. 33, párrafo 3; y disposición transitoria segunda, en cuanto suponga prescindir de una participación o colaboración autonómica en la Gerencia. La Junta recurrente suplica se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados, que los no impugnados no ostentan el significado de «bases», y que la definición de las mismas en orden a los planes de reconversión industrial y reindustrialización requiere la colaboración y cooperación autonómicas. Admitido a trámite dicho recurso por providencia 21 de diciembre de 1983, y dado traslado del mismo al Gobierno, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito de fecha 20 de enero de 1984.

2. El 29 de febrero y el 3 de marzo de 1984 el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco interpusieron los recursos de inconstitucionalidad 133/1984 y 145/1984, respectivamente, contra el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, o contra determinados preceptos del mismo. Ambos rercursos de inconstitucionalidad fueron acumulados al 848/1983 por Auto del Pleno de 26 de abril de 1984. Por posterior Auto del Pleno de 22 de noviembre de 1984 se tuvo por desistidos al Gobierno vasco y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los recursos de inconstitucionalidad por los mismos interpuestos, en virtud de sendos escritos de desistimiento de fechas 30 de julio y 13 de septiembre, respectivamente.

3. Por escrito que tuvo su entrada el 27 de octubre de 1984, la Junta de Galicia interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado bajo el núm. 744/1984, contra los siguientes preceptos de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización; art. 1, párrafos 1 y 2, en parte; art. 2, párrafos 1 y 2, y el 3 por conexión con el art. 2; art. 4, art. 5; artículo 6; art. 7, párrafos 1 y 2; art. 15; art. 24; art. 25; arts. 30 y 32, y el 31 como conexo al 30; art. 33, párrafos 1 y 2; disposición transitoria primera, núm. 2; y disposición transitoria segunda. La recurrente suplica que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las normas expresadas; y, por otrosí, que se acumule este recurso al pendiente de resolución con el núm. 848/1983.

4. Por providencia de 7 de noviembre de 1984, fue admitido a trámite el recurso 744/1984 y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, confiriendo plazo para personación y formulación de alegaciones, así como oír al Abogado del Estado durante el plazo de cinco días sobre la acumulación solicitada por la representación de la Junta de Galicia.

5. Por escrito de 19 de noviembre de 1984, el Abogado del Estado ha entendido pertinente, con arreglo al art. 83 de la LOTC, la acumulación interesada, atendida la conexión existente entre el Real Decreto-ley 8/1983 y la Ley 27/1984 objeto de la presente impugnación, así como la fundamentación que de esta última se ofrece por la Junta de Galicia, por lo que suplica que, teniendo por personada a esa representación del Gobierno en los Autos del recurso de inconstitucionalidad 744/1984, se acuerde la acumulación del mismo al 848/1984, dejando en suspenso, entre tanto se resuelve sobre la acumulación, el plazo concedido para formulación de alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En virtud del art. 83 de la LOTC, este Tribunal Constitucional puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Y, efectivamente, se aprecia tal conexión entre los objetos de los dos recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Junta de Galicia, lo que ha sido reconocido tanto por la representación de ésta como por el Abogado del Estado, en razón de haber sido formulados ambos recursos contra preceptos similares -aunque contenidos los unos en el Decreto-ley 8/1983, y los otros en la Ley 27/1984- y fundarse -con algunas excepciones- en unos mismos motivos de impugnación, lo que justifica que ambos procesos se tramiten en el futuro en un solo procedimiento y sean resueltos mediante una misma Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1.° Acumular el recurso de inconstitucionalidad 744/1984, promovido por la Junta de Galicia, al núm. 848/1983, también promovido por dicha Junta.

2.° Levantar la suspensión del plazo de alegaciones determinada por la tramitación de la acumulación y otorgar un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas

alegaciones considere pertinentes en relación con el presente recurso de inconstitucionalidad 744/1984.

Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.