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AUTO 698/1984 ECLI:ES:TC:1984:698A AI generated

Constitutional Court suspends military sentence execution to preserve constitutional remedy effectiveness.

Case Number AUTO 698/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a military sentence pending the resolution of an amparo appeal. The applicant argued the sentence violated equality rights, while the prosecution opposed suspension. The court suspended execution because the sentence's duration would render the constitutional remedy ineffective if enforced before the appeal was decided.

Legislator headnote

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Art. 56.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; The execution of a criminal sentence may be suspended when its immediate enforcement would deprive the constitutional remedy of its purpose by causing irreparable harm to the applicant.

Keywords

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suspension of execution amparo appeal military sentence ineffective remedy irreparable harm Ley Orgánica Tribunal Constitucional procedural suspension

Cited Legislation

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Art. 56.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Sala Primera. Auto 698/1984, de 21 de noviembre de 1984. Recurso de amparo 372/1984. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 372/1984

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el incidente de suspensión promovido en el recurso de amparo 372/1984, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el día 24 de mayo de 1984, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de don Juan Manuel Suárez Sánchez, interpone recurso de amparo contra la Sentencia que puso fin a la causa núm. 140/1982 instruida por la 1.ª Región Militar, condenatoria del solicitante de amparo.

Los hechos, tal como se refieren en la demanda de amparo, son los siguientes: por Sentencia de 20 de marzo de 1984, en Consejo de Guerra ordinario celebrado en Alcalá de Henares, se condenó al hoy demandante de amparo a la pena de un año y seis meses, por un delito contra el honor militar del art. 325 del C.J.M., con el efecto de la pérdida de tiempo para el servicio y antigüedad en el mismo. Contra dicha Sentencia el Defensor Militar del condenado presentó escrito en solicitud que se tuviera por preparado recurso de casación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, solicitud que fue desestimada por acuerdo del Capitán General de la 1.ª Región Militar, de fecha 30 de abril de 1984.

El recurrente estima que la referida Sentencia condenatoria vulnera el derecho a la igualdad reconocido por el art. 14 de la C.E. y, en consecuencia, interesa de este Tribunal Constitucional la declaración de nulidad de la misma y que se eleve al Pleno la cuestión acerca de la posible inconstitucionalidad del art. 352 del C.J.M. Por otrosí del escrito de demanda se solicita, asimismo, la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada.

2. Por providencia de 3 de octubre de 1984, la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional, de acuerdo con la petición del demandante, acuerda abrir pieza separada de suspensión y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que aleguen lo que estimaren pertinente en orden a la mencionada suspensión.

El Ministerio Fiscal, dentro del plazo conferido, expresa su parecer favorable a la suspensión en base a que el cumplimiento de la pena ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, ya que si se ejecuta la Sentencia, quedaría el recurso limitado a un puro concepto doctrinal.

Dentro del mismo plazo, la representación del demandante de amparo reitera la solicitud de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, alegando la excarcelación de dicho demandante a que daría lugar que prosperaran los argumentos expuestos en el recurso de amparo por él formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El elemento decisivo que ha de tenerse presente para resolver el actual incidente de suspensión lo constituye el carácter y duración de la pena, que en caso de seguirse la ejecución de la Sentencia que la impuso, habría sido ya cumplida en su totalidad o en parte considerable, cuando llegara a resolverse el recurso de amparo, de tal manera que si se accediera a la pretensión de fondo suscitada en dicho recurso, éste habría perdido su finalidad, causando al recurrente perjuicios irreparables.

En cambio, de la suspensión solicitada no se seguiría perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, por lo que, de conformidad con el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no existe obstáculo a la suspensión, según el mismo criterio aplicado por esta Sala en supuesto de hechos similares, si bien se exigirá al recurrente constituir la obligación procesal de comparecer, ante la Autoridad Militar Judicial o de otro carácter que se designe, los días 1 y 15 de cada mes hasta que se resuelva este recurso de amparo, salvo que estuviera incorporado a su función militar.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Sala acuerda acceder a la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 1984, en Consejo de Guerra ordinario celebrado en Alcalá de Henares, que es objeto de impugnación

mediante la presente demanda de amparo, con todas las consecuencias y medidas establecidas en el párrafo anterior, a cuyo efecto se librará comunicación al Excmo. Sr. Capitán General de la 1.ª Región Militar.

Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.