Legislator Case Law & Legislation
AUTO 697/1984 ECLI:ES:TC:1984:697A AI generated

Constitutional Court lifts suspension of regional decree due to limited financial impact and lack of third-party harm.

Case Number AUTO 697/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court lifted the suspension of a regional decree following a positive competence conflict initiated by the State Government. While the State argued that the decree's validity caused financial damage to third parties, the regional government contended that budget laws capped guarantees at 200 million pesetas, preventing broader economic disruption. The court ruled to lift the suspension because the decree's limited scope meant no significant harm to the general economic order or to third parties would result from its eventual annulment.

Legislator headnote

AI generated

Art. 161.2 CE; Art. 65.2 LOTC: The Constitutional Court may lift the suspension of a regional norm if its potential annulment does not cause significant prejudice to the general economic order or to third parties.

Keywords

AI generated
positive competence conflict suspension of regional decree general economic order third party prejudice Constitutional Court ruling regional autonomy limits budgetary guarantee caps

Cited Legislation

AI generated
Art. 161.2 of the Constitution
Art. 65.2 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 66 of the Organic Law of the Constitutional Court
art. 161.2 de la Constitución
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 697/1984, de 15 de noviembre de 1984. Conflicto positivo de competencia 406/1984. Levantando la suspensión previamente acordada del Decreto 94/1983 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el conflicto positivo de competencia 406/1984

En el asunto reseñado, el Pleno del Tribunal ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, planteó ante este Tribunal, con fecha 2 de junio de 1984, conflicto positivo de competencia frente al Decreto 94/1983, de 22 de diciembre, dictado por el Gobierno de las Islas Baleares, invocando expresamente el art. 161.2 de la Constitución, a efectos de la suspensión de la disposición impugnada. Por providencia de 6 de junio, la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal acordó admitir el conflicto a trámite y notificar al Presidente del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares la suspensión de la vigencia y aplicación de dicha disposición.

2. Por providencia de 10 de octubre del mismo año la Sección acuerda que, próximo a finalizar el plazo de cinco meses señalado en el art. 65.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se oiga a las partes por plazo común de cinco días acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto impugnado.

3. Dentro de dicho plazo, el Abogado del Estado manifiesta que debe mantenerse la suspensión del Decreto impugnado, al repercutir la vigencia del mismo en operaciones de crédito con los consiguientes perjuicios para terceros, caso de futura anulación de la norma; sin que del mantenimiento de la suspensión se deriven perjuicios de ningún tipo para la Comunidad Autónoma.

4. Por su parte, el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares señala en su escrito de alegaciones que, sin perjuicio de las razones de fondo sostenidas respecto al conflicto planteado, debe resaltarse que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1983 y para 1984 en sus arts. 17.2 y 18.2, respectivamente, fijan un límite máximo de 200.000.000 a los avales a conceder bajo la cobertura de la disposición objeto de conflicto, cantidad que no puede afectar ni al equilibrio económico general ni a los títulos competenciales alegados por el Abogado del Estado, por lo que suplica el alzamiento de la suspensión acordada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 161.2 de la Constitución, determina que la impugnación por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

2. En el presente caso, el Gobierno de la Nación formuló conflicto positivo de competencia contra el Decreto 94/1983, de 22 de diciembre, del Gobierno de las Islas Baleares, y se ha producido la suspensión del mismo desde la fecha de formalización del conflicto.

Por ello, dado el tiempo transcurrido, y no habiéndose dictado aún Sentencia, se hace necesario decidir acerca del levantamiento o mantenimiento de la suspensión, en cumplimiento del expresado precepto.

3. Pues bien, el Tribunal estima que debe alzar la suspensión de la disposición impugnada, ya que ni de su vigencia pueden derivarse perjuicios para el orden económico general, debido a la limitación a la cuantía de avales a conceder en virtud de lo dispuesto en las Leyes de la Comunidad 1/1983 y 4/1984, ni de su eventual anulación deben resultar forzosamente perjuicios a terceros, dadas las atribuciones que a este Tribunal concede el art. 66 de su Ley Orgánica.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional acuerda el alzamiento de la suspensión del Decreto 94/1983, de 22 de diciembre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publíquese la parte dispositiva del presente Auto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y notifíquese a las partes en conflicto.

Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.