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AUTO 612/1984 ECLI:ES:TC:1984:612A AI generated

Constitutional Court maintains suspension of Galician decree on tachograph use in school transport pending competence conflict resolution.

Case Number AUTO 612/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ratified the previously agreed suspension of the Galician Decree 245/1983 regarding tachograph use in school transport. While the Autonomous Community argued that lifting the suspension would alleviate financial burdens on transport companies, the State Attorney contended that the measure was essential for traffic safety. The Court prioritized the potential risk to student safety over the economic costs, deciding to maintain the suspension until the competence conflict is resolved.

Legislator headnote

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Art. 161.2 CE; Art. 64.2 LOTC: In positive competence conflicts, the Constitutional Court may maintain the suspension of the challenged norm if the State demonstrates that its application poses significant risks to public safety or fundamental rights that outweigh the economic or administrative burdens on the Autonomous Community.

Keywords

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positive competence conflict suspension of norm traffic safety exception student protection financial burden balancing Constitutional Court ruling Galician transport decree

Cited Legislation

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Art. 161.2 of the Constitution
Art. 64.2 of the Organic Law of the Constitutional Court
art. 161.2 de la Constitución
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Full text

Pleno. Auto 612/1984, de 30 de octubre de 1984. Conflicto positivo de competencia 334/1984. Ratificando la suspensión previamente acordada del Decreto 245/1983, de la Junta de Galicia en el conflicto positivo de competencia 334/1984

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 7 de mayo del corriente, planteó conflicto constitucional positivo de competencia contra el Decreto 245/1983, de 30 de diciembre, de la Junta de Galicia, sobre el uso de tacógrafo en el transporte escolar, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión del Decreto impugnado.

2. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 9 de mayo último, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda a la Junta de Galicia, así como se dirigió comunicación al Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Junta de Galicia y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Junta de Galicia se personó y presentó escrito de alegaciones el 13 de junio del corriente, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Junta de Galicia.

3. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 26 de septiembre último, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto objeto del conflicto.

El Abogado del Estado, en escrito de 2 de octubre último, solicita el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto impugnado, en razón fundamentalmente a que la disposición objeto del conflicto excepciona una medida de seguridad -el uso de tacografo- establecida con carácter general y la vigencia del Decreto en cuestión supondría una disminución de la seguridad del tráfico y más concretamente de la seguridad de los escolares, lo que, continúa el Abogado del Estado, no debe ser consentido durante la sustanciación del presente conflicto.

La Junta de Galicia, en su escrito de 8 de octubre último, en el que evacúa el traslado conferido, pide el levantamiento de la suspensión, por cuanto tal medida cautelar ocasiona perjuicios de imposible o difícil reparación condenados en la mayor carga financiera que gravita sobre las Empresas de transporte, que repercute, a su vez, mayores costes sobre la Comunidad Autónoma.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Para decidir sobre la ratificación de la suspensión o el levantamiento de tal medida, acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución se hace preciso examinar y ponderar las razones al efecto ofrecidas por ambas partes, la incidencia que la norma comunitaria provoca, en el Ordenamiento jurídico nacional del Estado y a la inversa, la proyección que la continuación de la vigencia de las normas de éste producen en la Comunidad Autónoma, así como los eventuales perjuicios que la puesta en práctica de una u otra normativa pueden producir en las Administraciones Públicas y en las particulares.

En el presente caso, la Junta de Galicia argumenta en favor del levantamiento de la suspensión alegando, muy escueta y brevemente la mayor carga financiera que gravita sobre las Empresas de transporte que repercuten a su vez en mayores costes sobre la Comunidad Autónoma.

Frente a ello el Abogado del Estado alega que la vigencia de la norma impugnada supone una disminución de la seguridad del tráfico viario y concretamente la seguridad de los escolares que utilizan el transporte a que la disposición impugnada se refiere, la cual, como es manifiesto, contiene una importante excepción a la instalación y utilización del aparato de control llamado tacógrafo en los vehículos de transportes de menores, ordenado por el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto.

La ponderación de las razones alegadas en uno y otro sentido aconsejan acceder a la petición del Abogado del Estado y, en consecuencia, mantener la suspensión de la vigencia del Decreto de la Junta de Galicia acordada en este asunto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda mantener la suspensión del Decreto 245/1983, de 30 de diciembre, de la Junta de Galicia, sobre el uso de tacógrafo en el transporte escolar.

Notifíquese a las partes en conflicto y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Junta de Galicia».

Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.