Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts regarding experimental education centers in Galicia.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts (389/1984 and 419/1984) filed by the State Attorney against Galician regulations on experimental education centers. The Junta de Galicia requested this procedural measure, arguing an essential identity of subject, object, and cause between the disputes. The Court granted the request, ruling that the connected objects justified joint handling under Article 83 of the Law on the Organization of the Constitutional Court.
Legislator headnote
AI generatedArt. 83 LOTC; When positive competence conflicts present connected objects, the Constitutional Court may order their accumulation for joint trial and resolution in a single judgment.
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Pleno. Auto 575/1984, de 4 de octubre de 1984. Conflictos positivos de competencia 389/1984 419/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 389 y 419/1984
El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en este Tribunal el 28 de mayo pasado, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, planteó conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 389/1984- en relación con la Orden de 6 de noviembre de 1983, emanada de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, por la que se autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en el Centro de Enseñanzas Medias de Allariz, cuyo conflicto se admitió a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 30 del mismo mes de mayo, mediante la que se acordó, entre otras diligencias, dar traslado por veinte días a la Junta de Galicia para alegaciones.
2. Mediante otro escrito del mismo Abogado del Estado, presentado el 6 de junio último, promovió éste, en la representación que ostenta, nuevo conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 419/1984- contra el apartado 3 del art. 8 del Decreto 252/1983, de 15 de diciembre, de la Junta de Galicia, por el que se regulan los Centros experimentales, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 13 del mismo mes de junio, en la que se acordó, asimismo, dar traslado por veinte días a la Junta de Galicia para alegaciones.
3. El 3 de julio corriente se recibió en este Tribunal escrito del Abogado don Angel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, personándose en el conflicto núm. 389/1984, en nombre de la Junta de Galicia, y pidiendo su acumulación con el 419/1984, por estimar que existe esencial identidad subjetiva, objetiva y de causa petendi entre ambos confilctos, recayendo providencia de 11 del mismo mes de julio por la que se acordó que, con suspensión del plazo que para alegaciones se había concedido a la Junta de Galicia, se oyera al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que alegase lo que estimase procedente con respecto a la acumulación pedida, quien ha evacuado dicho trámite por medio de escrito presentado el 21 del citado mes de julio, manifestando su conformidad a la acumulación que se solicita.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Los conflictos positivos de competencia núms. 389 y 419/1984, planteados ambos por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, el primero con relación con la Orden de 6 de noviembre de 1983, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, por la que se autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en el Centro de Enseñanzas Medias de Allariz, y el segundo con el art. 8.3 del Decreto 252/1983, de 15 de diciembre, de la Junta de Galicia, por el que se regulan los Centros experimentales, presentan objetos conexos que justifican su acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, a fin de que se tramiten conjuntamente y se resuelvan en una misma Sentencia.
En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda:
1.° La acumulación del conflicto positivo de competencia núm.
419/1984 al seguido bajo el núm. 389/1984, planteados ambos por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, para su tramitación conjunta y resolución en una sola Sentencia.
2.° Conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado representante de la Junta de Galicia para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes con respecto a ambos conflictos.
Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.