Legislator Case Law & Legislation
AUTO 568/1984 ECLI:ES:TC:1984:568A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to failure to appear with a lawyer and procurator as required by law.

Case Number AUTO 568/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court dismissed the appeal filed by Ms. Paola Ginés García for failure to comply with mandatory representation rules. The applicant had not been represented by a procurator or acting under a lawyer's direction as required by the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the court declared the appeal extinguished and archived the proceedings without further examination of the merits.

Legislator headnote

AI generated

Art. 81.1 LOTC; Art. 85.2 LOTC: Failure to appear before the Constitutional Court represented by a procurator and under the direction of a lawyer results in the extinction of the appeal.

Keywords

AI generated
Constitutional appeal mandatory representation procurator requirement legal direction procedural extinction

Cited Legislation

AI generated
Art. 17 Constitución
4 de Alicante, por considerar que se ha producido una violación del art. 17 de la Constitución al no haber sido atendida su solicitud de libertad provisional.
Art. 81.1 LOTC
Art. 85.2 LOTC
Por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 85.2 de la citada Ley Orgánica, se le concede un plazo de diez días a fin de que, dentro del mismo, proceda a la designación de Procurador que la represente y Abogado que la defienda, sin perjuicio de que puedan serle nombrados de oficio, si así lo solicitare.
art. 17 de la Constitución
4 de Alicante, por considerar que se ha producido una violación del art. 17 de la Constitución al no haber sido atendida su solicitud de libertad provisional.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 568/1984, de 3 de octubre de 1984. Recurso de amparo 565/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 565/1984

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito de 23 de julio de 1984 doña Paola Ginés García, recluida en el centro penitenciario de Alicante, interpone recurso de amparo en relación con la causa núm. 45/1984 seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, por considerar que se ha producido una violación del art. 17 de la Constitución al no haber sido atendida su solicitud de libertad provisional.

2. Por providencia de 30 de julio de 1984, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda comunicar a la solicitante de amparo la existencia de la siguiente causa de inadmisibilidad subsanable: falta de postulación, al no estar representada por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, según lo preceptuado en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 85.2 de la citada Ley Orgánica, se le concede un plazo de diez días a fin de que, dentro del mismo, proceda a la designación de Procurador que la represente y Abogado que la defienda, sin perjuicio de que puedan serle nombrados de oficio, si así lo solicitare.

3. Ha transcurrido con exceso el plazo concedido sin que se haya recibido escrito alguno de la recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La LOTC establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.

El incumplimiento del mencionado requisito produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

En el presente caso la solicitante de amparo no ha comparecido en la forma legalmente establecida ni ha subsanado la falta de postulación en el plazo concedido.

En consecuencia, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de doña Paola Ginés García, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.