Constitutional appeal dismissed due to failure to comply with mandatory representation and legal assistance requirements.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court filed the proceedings, terminating the appeal without substantive review. The applicant, a Civil Guard lieutenant, failed to submit the required representation by a procurator and legal assistance by a lawyer as mandated by the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the court declared the appeal time-barred because the applicant did not cure this procedural defect within the allotted period.
Legislator headnote
AI generatedArt. 49.2 a) LOTC; Art. 81 LOTC: The failure to comply with mandatory representation and legal assistance requirements constitutes a procedural defect that, if not cured within the specified term, results in the expiration of the appeal.
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Sección Segunda. Auto 531/1984, de 26 de septiembre de 1984. Recurso de amparo 261/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 261/1984
La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 11 de abril de 1984, tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) un escrito en solicitud de amparo formulado por don Luis Simal Blázquez, Teniente de la Guardia Civil, frente a la Sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 1984 y que le fue notificada el día 22 del mismo mes, por la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Por la misma se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el señor Simal Blázquez frente a la resolución de 18 de diciembre de 1978 del Consejo de Administración del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil sobre sorteo para la adjudicación de las mismas y también a las resoluciones del Ministerio del Interior que en alzada y reposición potestativa la confirmaron.
2. El recurso de amparo dice fundamentarse en una presunta violación de los derechos reconocidos por los arts. 9, 24 y 29 de la C.E., y se solicita de este T.C. que declare «la revisión de dicho recurso», la anulación de la referida Sentencia y la realización de un nuevo sorteo con las debidas garantías jurídicas, así como un análisis de las circunstancias que en el mismo tuvieron lugar para depurar las responsabilidades que de ello pudieran derivarse.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El escrito de amparo formulado no cumple los requisitos de representación por medio de Procurador y de asistencia por medio de Abogado que le defienda, que se establecen en el art. 49.2 a), en relación al 81, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), sin que el actor haya subsanado dicho defecto dentro del término que para ello le fue señalado por este T.C. En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este T.C. en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.
En virtud de lo expuesto, la Sección ha acordado estimar producida la extinción del proceso, y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.