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AUTO 516/1984 ECLI:ES:TC:1984:516A AI generated

Constitutional court suspends execution of criminal sentence pending appeal to prevent irreversible loss of liberty.

Case Number AUTO 516/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a criminal sentence regarding imprisonment and driving license revocation. The appellant argued that enforcing these penalties would cause irreversible harm, rendering the constitutional remedy ineffective, while the Public Prosecutor initially opposed the suspension. The court ruled in favor of the suspension because the specific statutory conditions for blocking execution were not met, but the general principle of preventing irreparable damage to the right to appeal was applied.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; When execution of a penal sentence would cause irreversible prejudice preventing the effectiveness of the constitutional remedy, the court may suspend execution without requiring specific statutory exceptions.

Keywords

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suspension of execution constitutional appeal irreversible prejudice penal sentence effectiveness of remedy driving license revocation procedural suspension

Cited Legislation

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Art. 56.1 in fine of the LOTC
Art. 56 LOTC
art. 56 de la LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 516/1984, de 12 de septiembre de 1984. Recurso de amparo 313/1984. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 313/1984

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo interpuesto por don Francisco Javier Losantos del Campo.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales don Angel Deleito Villa, en nombre y representación de don Francisco Javier Losantos del Campo recurre en amparo ante este Tribunal por escrito de demanda que tuvo entrada en el Registro General el día 2 de mayo de 1984 con la pretensión de que se anule la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño el día 6 de abril de 1984 revocando la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Logroño, en las diligencias preparatorias núm. 1/1982, de fecha 23 de enero de 1984. La Sentencia recurrida en amparo condenaba a Francisco Javier Losantos del Campo como autor de un delito de imprudencia simple con infracción de reglamentos a la pena de dos meses de arresto mayor y de seis meses de privación del permiso de conducir y accesorias correspondientes y a que en concepto de responsabilidad civil abonase diversas indemnizaciones concretadas en la resolución recurrida.

2. Por otrosí de la demanda y con fundamento en el art. 56 de la LOTC, el recurrente en amparo solicitó la suspensión de la ejecución de la Senten-¿ cia recurrida, formándose la correspondiente pieza separada en la que fueron oídos la parte demandante y el Ministerio Fiscal; habiendo reiterado aquélla su petición y manifestado el Fiscal la no procedencia de la suspensión.

3. Por providencia de 18 de julio pasado se acordó requerir a la parte recurrente para que concretase si la suspensión solicitada se refiere a todo el contenido del fallo y para que acreditase si están garantizadas, y en qué forma, las responsabilidades civiles declaradas en la Sentencia.

La parte actora ha puntualizado que la pretensión incidental se concreta en la suspensión de la condena de dos meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir por seis meses, impuesta al demandante de amparo.

De tal extremo se dio traslado al Ministerio Fiscal el cual ha manifestado su conformidad a la suspensión solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Concretada la petición de suspensión a la ejecución de la Sentencia en lo que se refiere a la pena privativa de libertad y a la de privación temporal del permiso de conducir, no hay otros intereses afectados por la suspensión que los generales inherentes a la efectividad de las penas correspondientes a la responsabilidad penal.

Con este acotamiento, nada se opone a la suspensión, pues el art. 56.1 in fine de la LOTC contempla supuestos obstativos que no se dan en el caso, y, por el contrario, el mismo precepto, en la regla precedente dispone la suspensión cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, que es lo que aquí ocurriría en la hipótesis anulatoria de la Sentencia que el demandante postula, pues de ejecutarse las indicadas penas, y esto cualquiera que sea la solución -remisión condicional o no, de la privativa delibertad- se crearía una situación irreversible. La suspensión que procede es, por lo que decimos, sin afianzamiento, y se concreta a la ejecutoria, en el indicado contenido del fallo condenatorio.

Por lo expuesto, la Sala acuerda:

Suspender la ejecutoria correspondiente a la causa 1/1982 del Juzgado de Instrucción de Logroño, en la que ha recaído Sentencia en 6 de abril de 1984 pronunciada por la Audiencia Provincial de Logroño, en cuanto a la ejecución de la pena privativa de

libertad y la de privación del permiso de conducir.

Comuníquese a la Audiencia Provincial de Logroño mediante testimonio de este Auto, a los efectos procedentes.

Madrid, a doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.