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AUTO 507/1984 ECLI:ES:TC:1984:507A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo as it is actually an unconstitutional challenge by an individual lacking standing.

Case Number AUTO 507/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the petition, ruling that the applicant's filing was procedurally invalid. The applicant attempted to challenge specific provisions of the Armed Forces Personnel Law via an amparo remedy, claiming violations of constitutional rights regarding their status as a disabled veteran. The Court determined that individuals cannot file constitutional challenges directly; such actions must be initiated by the legislative or judicial branches, rendering the petition inadmissible.

Legislator headnote

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Art. 4.2 LOTC; Art. 164.1.a CE: Individuals lack standing to file constitutional challenges directly; such remedies must be initiated by designated state organs.

Keywords

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standing to sue constitutional challenge amparo remedy legislative competence procedural inadmissibility

Cited Legislation

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Art. 4.2 LOTC
- El art. 4.2 de la L.O.T.C.
Art. 164.1.a CE
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Full text

Sección Primera. Auto 507/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 548/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 548/1984

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El día 17 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Jesús Blanco Fernández en el que se decía que se interponía recurso de amparo contra la Ley 20/1984 de 15 de junio sobre situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular contra sus Disposiciones Adicionales Primera, número dos y Tercera, que excluían a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, entre los que se encuentra el recurrente, de la aplicación de sus disposiciones. El recurrente considera infringidos los arts. 14 y 139 de la Constitución y solicita que se declare la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones adicionales y se declare el derecho que le asiste a percibir todas las remuneraciones a que hace mención la referida Ley 20/1984 de 15 de junio.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El art. 4.2 de la L.O.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el recurrente presenta bajo el nombre de recurso de amparo lo que es en realidad un recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de una Ley y pide que se enjuicie la conformidad o disconformidad con la Constitución de aquellas disposiciones. Para que este Tribunal Constitucional pueda ejercer su competencia sobre este tipo de recurso es preciso que estos se planteen por los órganos o partes do órganos citados en los artículos 164.1.a de la Constitución y 32 de la L.O.T.C. sin que los particulares estén en ningún caso habilitados para interponerlos. Un recurso de inconstitucionalidad presentado bajo la apariencia de un recurso de amparo de un particular no es en realidad ni un recurso de inconstitucionalidad porque no lo han interpuesto quienes podían hacerlo ni un recurso de amparo porque su objeto no es el propio de este tipo de recursos. Por ello este Tribunal con arreglo al citado art. 4 de su Ley Orgánica puede apreciar y aprecia de oficio su incompetencia para conocer de la causa planteada.

EN CONSECUENCIA la Sección acuerda declararse de oficio incompetente para conocer de la cuestión planteada. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.