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AUTO 492/1984 ECLI:ES:TC:1984:492A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo as inadmissible due to lack of jurisdiction over direct law challenges by individuals.

Case Number AUTO 492/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared itself incompetent and archived the proceedings after reviewing a petition labeled as an amparo. The petitioner, a member of the Disabled Veterans Corps, attempted to challenge specific additional provisions of the Armed Forces Personnel Law, claiming violations of constitutional equality and judicial protection rights. The Court determined that individuals cannot directly file constitutional challenges to laws; such actions must be initiated by the legislative or executive branches, rendering the petition procedurally invalid.

Legislator headnote

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Art. 4.2 L.O.T.C.; Art. 164.1.a CE: Individuals are not habilitated to interpose constitutional challenges to laws, which must be brought by the organs or parts of organs cited in the Constitution and the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Keywords

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constitutional challenge amparo admissibility lack of jurisdiction individual standing legislative challenge

Cited Legislation

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Art. 4.2 L.O.T.C.
El art. 4.2 de la L.0.T.C.
Art. 164.1.a CE
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Full text

Sección Primera. Auto 492/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 513/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 513/1983

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El día 9 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Julio Peñas Vázquez en el que se decía que se interponía recurso de amparo contra la Ley 20/1984 de 15 de junio sobre situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular contra sus Disposiciones Adicionales Primera, número dos y Tercera, que excluían a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, entre los que se encuentra el recurrente, de la aplicación de sus disposiciones. El recurrente considera infringidos los arts. 14 y 139 de la Constitución y solicita que se declare la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones adicionales y se declare el derecho que le asiste a percibir todas las remuneraciones a que hace mención la referida Ley 20/1984 de 15 de junio.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 4.2 de la L.0.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el recurrente presenta bajo el nombre de recurso de amparo lo que es en

realidad un recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de una Ley y pide que se enjuicie la conformidad o disconformidad con la Constitución de aquellas disposiciones. Para que este Tribunal Constitucional pueda ejercer su

competencia sobre este tipo de recurso es preciso que estos se planteen por los órganos o partes de órganos citados en los artículos 164.1.a de la Constitución y 32 de la L.O.T.C sin que los, particulares estén en ningún caso habilitados para

interponerlos. Un recurso de inconstitucional presentado bajo la apariencia de un recurso de amparo de un particular no es en realidad ni un recurso de inconstitucionalidad porque no lo han interpuesto quienes podían hacerlo ni un recurso de amparo

porque su objeto no es el propio de este tipo de recursos. Por ello este Tribunal con arreglo al citado art. 4 de su Ley Orgánica puede apreciar y aprecia de oficio su incompetencia para conocer de la causa planteada.

En consecuencia la Sección acuerda declararse de oficio incompetente para conocer de la cuestión planteada. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.