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AUTO 474/1984 ECLI:ES:TC:1984:474A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to failure to comply with procedural filing requirements under LOTC Article 81.

Case Number AUTO 474/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the petitioner failed to file the request through a lawyer as required by Article 81 of the Organic Law of the Constitutional Court. Although the petitioner was released from prison, the court could not locate him to serve notice, and no written response was ever received. Consequently, the court ruled that the uncorrected procedural defect rendered the appeal fundamentally inadmissible.

Legislator headnote

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Art. 81 LOTC; Art. 85.2 LOTC: Failure to comply with filing requirements through a lawyer constitutes an insurmountable defect when not cured by the specific remedial procedure, resulting in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Keywords

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procedural requirements filing through lawyer insurmountable defect remedial procedure inadmissibility Constitutional Court service of notice

Cited Legislation

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Art. 81 LOTC
La falta de cumplimiento de los requisitos de postulación que establece el art. 81 de la LOTC constituye un requisito que deviene insubsanable cuando no se procede a su subsanación por el trámite del art.
Art. 85.2 LOTC
81 de la LOTC constituye un requisito que deviene insubsanable cuando no se procede a su subsanación por el trámite del art. 85.2 de la misma Ley.
Art. 49 LOTC
Art. 17 C.E.
Con invocación del art. 17 de la C.E.
Ley 7/1983
8 de los de Barcelona, encontrándose en prisión preventiva desde hace cuarenta meses y catorce días y habiendo sido denegada por Auto de 14 de julio de 1983, de la Audiencia Provincial de Barcelona, la libertad provisional solicitada al amparo de la Ley 7/1983, de 23 de abril.
art. 49 de la LOTC
art. 81 de la LOTC
La falta de cumplimiento de los requisitos de postulación que establece el art. 81 de la LOTC constituye un requisito que deviene insubsanable cuando no se procede a su subsanación por el trámite del art.
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Full text

Sección Segunda. Auto 474/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 613/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 613/1983

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el srguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 21 de agosto de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) un escrito presentado en nombre propio por don José Garzón Mejías en el que afirmaba estar procesado por los delitos de parricidio, asesinato y tenencia ilicita de armas en el sumario 146/1980, del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, encontrándose en prisión preventiva desde hace cuarenta meses y catorce días y habiendo sido denegada por Auto de 14 de julio de 1983, de la Audiencia Provincial de Barcelona, la libertad provisional solicitada al amparo de la Ley 7/1983, de 23 de abril. Con invocación del art. 17 de la C.E. solicita que este T.C. ordene a la Audiencia Provincial de Barcelona su inmediata puesta en libertad.

2. Por medio de providencia que dictó el día 31 de septiembre de 1983 la Sección acordó hacer saber al recurrente que, de acuerdo con el art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es preciso comparecer en el recurso de amparo por medio de Procurador y con asistencia de Letrado, a cuyo fin se le concedió un plazo de diez días para subsanar el incumplimiento de dicha exigencia, apercibiéndole de que, efectuados los nombramientos, deberá formalizar la demanda de amparo en los términos que establece el art. 49 de la LOTC y aportar copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial, conforme preceptúa dicho precepto.

3. Remitida copia de dicha providencia al Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona, éste comunicó a este T.C. el día 18 de octubre de 1983 que el demandante había sido puesto en libertad fijando su residencia en la calle Ausias March, núm. 19, 1.°, 2.ª, de Barcelona.

4. Remitida nuevamente a dicho domicilio la notificación de la providencia antes indicada fue devuelta por el servicio de Correos, remitida de nuevo al domicilio que constaba en el escrito inicial del recurrente fue también devuelta a este T.C.

5. Con fecha 28 de marzo de 1984 la Sección acordó notificar al recurrente, en desconocido paradero, el contenido de la providencia por medio de edictos que fueron publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» el 5 de abril de 1984 y fijados en el Tablón de Anuncios de este T.C.

6. Transcurrido con exceso el plazo concedido al demandante, no se ha recibido en este T.C. escrito alguno del mismo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La falta de cumplimiento de los requisitos de postulación que establece el art. 81 de la LOTC constituye un requisito que deviene insubsanable cuando no se procede a su subsanación por el trámite del art. 85.2 de la misma Ley. En el presente caso el T.C. ha notificado al recurrente en desconocido paradero, por medio de edictos, la existencia de dicho defecto, sin que se haya procedido a su subsanación, por lo que la demanda se ha transformado en inadmisible.

En consecuencia, la Sección ha acordado declarar la inadmisibilidad de la demanda, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.