Legislator Case Law & Legislation
AUTO 458/1984 ECLI:ES:TC:1984:458A AI generated

Constitutional court dismisses amparo for lack of evidence proving negligence, upholding presumption of innocence.

Case Number AUTO 458/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to provide sufficient evidence to disprove his presumption of innocence regarding a traffic negligence charge. While the applicant argued that the lower court's finding of guilt violated Article 24.2 of the Constitution due to lack of proof, the court noted the existence of a driver's own statement admitting to failing to check the rearview mirror. The court determined that this single declaration constituted the minimum evidentiary threshold required to rebut the presumption of innocence, rendering the constitutional complaint devoid of merit.

Legislator headnote

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Art. 24.2 CE; Art. 50.2 b) LOTC: The presumption of innocence is rebutted when the prosecution presents at least a single piece of evidence, such as a defendant's own admission of negligence, which allows the judge to value the conduct as imprudent.

Keywords

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presumption of innocence traffic negligence evidentiary threshold constitutional amparo procedural inadmissibility

Cited Legislation

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Art. 24.2 CE
34 de la misma ciudad por presunta violación del art. 24 de la Constitución.
Art. 24.1 CE
34 de la misma ciudad por presunta violación del art. 24 de la Constitución.
Art. 50.2 b) LOTC
De todo lo expuesto resulta que el presente recurso carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por Sentencia de este Tribunal, lo que conduce a su inadmisión de acuerdo con el art. 50.2 b) de la LOTC, sin que proceda, por tanto,
art. 24 de la Constitución
34 de la misma ciudad por presunta violación del art. 24 de la Constitución.
art. 586.3 del Código Penal
art. 24.2 de la Constitución
B) Entiende el recurrente que la Sentencia del Juzgado vulnera el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, porque en modo alguno aparece probada su culpabilidad.
art. 24.1 de la Constitución
34 de la misma ciudad por presunta violación del art. 24 de la Constitución.

Cited Case Law

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Sentencia 31/1981, de 28 de julio
Resulta, pues, que existe al menos esa declaración, lo que constituye el mínimo de actividad probatoria de cargo que este Tribunal exige para desvirtuar la presunción de inocencia desde su Sentencia 31/1981, de 28 de julio de 1981.
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Full text

Sección Primera. Auto 458/1984, de 18 de julio de 1984. Recurso de amparo 312/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 312/1984

La Sección, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El 2 de mayo de 1984 se presentó en este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Luis Santías Viada, en nombre y representación de don Maximiliano García Bartolomé, por el que se interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid en la apelación del juicio de faltas núm. 758/1983 del Juzgado de Distrito núm. 34 de la misma ciudad por presunta violación del art. 24 de la Constitución. Del escrito de demanda y documentos anexos resulta en síntesis, lo siguiente:

A) En juicio de faltas se absolvió al hoy recurrente de la falta de imprudencia causante de lesiones. La acusación se basaba en la supuesta imprudencia del recurrente, quien actuando como conductor de un autobús de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (E.M.T.) no había observado la debida diligencia al arrancar el autobús de forma que habría provocado graves lesiones a una anciana que tardaron en curar doscientos treinta y tres días y había dejado importantes secuelas, entre ellas la amputación quirúrgica de la extremidad inferior derecha.

Recurrida la Sentencia, el Juzgado de Instrucción la revocó y dictó nueva Sentencia por la que se consideraba que había existido la falta de diligencia por parte del conductor y lo condena por la falta leve tipificada en el art. 586.3 del Código Penal de simple imprudencia a la pena de 5.000 pesetas de multa o arresto sustitutorio, reprensión privada y suspensión del permiso de conducir durante un mes y costas, y al pago de una indemnización de 3.699.000 pesetas a la lesionada, siendo responsable subsidiario la E.M.T., debiendo responder directamente del pago de las sumas indicadas el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el límite del Seguro Obligatorio.

B) Entiende el recurrente que la Sentencia del Juzgado vulnera el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, porque en modo alguno aparece probada su culpabilidad. Se vulnera también el art. 24.1 en cuanto la Sentencia impugnada debió fijar con equidad el montante de la indemnización y el Juzgado no tuvo en cuenta las circunstancias personales de la lesionada, estableciendo una indemnización excesiva. Dice el recurrente que no pretende que no sea indemnizada pero que lo sea en una cantidad justa y equitativa y en consideración a la que en casos similares vienen fijando los Tribunales, y previas las audiencias y justificaciones oportunas. Termina solicitando la anulación de la Sentencia impugnada y su suspensión. 2. Por providencia, de la Sección Primera de este Tribunal Constitucional, se acordó otorgar al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo un plazo común de diez días para formular las alegaciones pertinentes sobre la posible existencia del siguiente motivo insubsanable de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal [art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-]. En el plazo señalado el Ministerio Fiscal formuló alegaciones en el sentido de que lo único que es necesario probar en casos como el recurrido es si se dio, por parte del recurrente, la falta de diligencia o previsión que caracteriza a los delitos de imprudencia, falta que ha quedado suficientemente acreditada por lo que no existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En cuanto al supuesto exceso en la cuantía de la indemnización entiende el Ministerio Fiscal que no corresponde discutir este extremo ante la jurisdicción constitucional.

Termina pidiendo la inadmisión del amparo por el motivo señalado en la referida providencia. El recurrente insiste en que se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y pide la admisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

1. En el presente recurso, el solicitante del amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva (artículos 24.2 y 24.1) por la Sentencia del Juzgado de Instrucción que revocó en apelación la del Juzgado de Distrito en que se le absolvió de la acusación de falta simple con resultado de lesiones. En síntesis los hechos a que se contrae el caso consisten en que al arrancar el autobús que conducía el recurrente sufrió graves lesiones una pasajera de ochenta y tres años que quedó tendida en el suelo con una pierna cogida entre el bordillo y la rueda trasera del autobús. Para el recurrente no existe actividad probatoria suficiente para que el juzgador pudiera valorar su conducta como imprudencia. Además, la indemnización fijada (3.699.000 ptas.) sería notoriamente desproporcionada.

2. Como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, en caso de delitos o faltas cometidas por vehículos de motor, no se discute normalmente, y así sucede en el presente supuesto, la realidad del atropello y el resultado lesivo.

Sólo se discute si existió o no falta de diligencia por parte del conductor.

Pues bien, la Sentencia impugnada sustituyó el segundo resultando de la Sentencia anterior afirmando como hecho probado que el conductor, después de la parada en que descendió la pasajera lesionada, reemprendió la marcha, sin comprobar a través del espejo retrovisor que la viajera se hallaba tendida en el suelo. Esta sustitución es debida, según la misma Sentencia, a que el Juez de Distrito incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, y se cita a este respecto la declaración del mismo conductor del autobús, hoy recurrente. De lo que se deduce lógicamente según la Sentencia recurrida que dicho conductor inició la marcha sin hacer comprobación alguna a través del espejo retrovisor, hecho que constituye la imprudencia por la que es condenado el solicitante del amparo. Resulta, pues, que existe al menos esa declaración, lo que constituye el mínimo de actividad probatoria de cargo que este Tribunal exige para desvirtuar la presunción de inocencia desde su Sentencia 31/1981, de 28 de julio de 1981. No ha sido infringido, por tanto, el art. 24.2 de la Constitución.

3. En cuanto a la pretensión de que la indemnización fijada es excesiva, es cuestión ajena a la jurisdicción constitucional como también con acierto señala el Ministerio Fiscal, aparte de que el recurrente no aclara en qué medida ese supuesto exceso vulneraría el derecho a la tutela efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución.

4. De todo lo expuesto resulta que el presente recurso carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por Sentencia de este Tribunal, lo que conduce a su inadmisión de acuerdo con el art. 50.2 b) de la LOTC, sin que proceda, por tanto,

pronunciarse sobre la suspensión solicitada.

En consencuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso.

Archívense las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.