Constitutional Court dismisses appeal due to procedural defects and missed filing deadlines.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible without addressing the underlying merits of the fraud conviction. The applicant failed to submit written arguments within the ten-day period and filed the initial petition outside the statutory deadline while omitting required copies of the contested rulings. Consequently, the Court ruled that the procedural flaws precluded any examination of the alleged violations of the presumption of innocence.
Legislator headnote
AI generatedArts. 44.2 in relation to 50.1 b) and 49.2 b) and 49.1, in relation to 50.1 b) of the Organic Law of the Constitutional Court; the Court must declare an appeal inadmissible if the applicant fails to submit arguments within the granted time limit or files the initial petition outside the deadline.
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Sección Cuarta. Auto 445/1984, de 11 de julio de 1984. Recurso de amparo 352/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 352/1984
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido a nombre de don José Antonio Veiga Ordóñez.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 18 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito de don José Antonio Veiga Ordóñez, remitido por el Gobierno Civil de Valladolid el día 15 del mismo mes, en el que deducía recurso de amparo instando que este Tribunal disponga el nombramiento de Procurador por no haber hallado ninguno dispuesto a ello. Manifestaba que el recurso de amparo se dirige contra Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983 que inadmitió doce motivos del recurso de casación que había formulado contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora con fecha 13 de diciembre de 1982 condenándole por delito de estafa en grado de frustración a la pena de tres años de presidio menor y por otro de falsedad a la de tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas.
Invocaba la vulneración de la presunción de inocencia y la indefensión que le había irrogado.
2. Por providencia de 6 de junio se acordó oír por plazo común de diez días al solicitante de amparo acerca de la posible inadmisión del -º recurso por las siguientes causas: 1.ª) la regulada en el art. 50.1 a) en relación con el 44.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal; 2.ª) la del art. 50.1 b) en relación con el 49.2 de la misma, y 3.ª) la del 50.1 b) en relación con el 49.1 de dicha Ley Orgánica. En dicha providencia se denegaba el nombramiento de Procurador de oficio por no precisarlo el solicitante de amparo al ser él mismo Abogado, conforme al art. 81 de la indicada Ley Orgánica.
El solicitante de amparo no ha formulado alegaciones.
El Ministerio Fiscal ha expuesto que concurren, efectivamente, las causas de inadmisión indicadas.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Puesto de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisibilidad establecidas en los arts. 44.2 en relación con el 50.1 b y 49.2 b) y 49.1, en relación con el 50.1 b), todos de la LOTC, el demandante ha dejado transcurrir el plazo concedido sin que haya formulado alegación alguna, y evidenciando lo actuado hasta el presente que el escrito inicial se dedujo fuera de plazo, con omisión de las preceptivas copias de las resoluciones impugnadas, además de carecer aquel escrito de la claridad y precisión exigibles, se está en el caso de decretar la inadmisibilidad de este recurso.
La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido por don José Antonio Veiga Ordóñez, sin necesidad por tanto de pronunciamiento sobre la suspensión solicitada.
Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.