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AUTO 397/1984 ECLI:ES:TC:1984:397A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of content due to absence of alleged discrimination or legal uncertainty.

Case Number AUTO 397/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the constitutional appeal filed by José Vecilla de las Heras regarding his conviction for contempt of court. The applicant claimed violations of equality, legal certainty, and defense rights, arguing unequal treatment compared to judges and a lack of judicial impartiality. The Court rejected these arguments, finding the appeal lacked substantive content because the conviction resulted from a normal trial process without evidence of discrimination or jurisprudential instability.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b) LOTC; Art. 24 CE: A constitutional appeal is inadmissible if the challenged judgment lacks content justifying a decision, such as when alleged discrimination or legal uncertainty is not substantiated by the facts of the case.

Keywords

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constitutional appeal inadmissibility lack of content requirement equality rights violation legal certainty argument contempt of court conviction

Cited Legislation

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Art. 50.2 b) LOTC
Por providencia de 16 de mayo se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible inadmisión de la demanda por cuanto pudiera la misma carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal [art. 50.2 b) de la nuestra Ley Orgánica].
Art. 14 CE
Art. 17 CE
Art. 20 CE
Art. 24 CE
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Full text

Sección Cuarta. Auto 397/1984, de 27 de junio de 1984. Recurso de amparo 276/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 276/1984

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Vecilla de las Heras.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don José Vecilla de las Heras fue procesado junto con un hermano suyo por desacato al señor Juez de Primera Instancia e Instrucción de Benavente, siendo juzgado y condenado el primero por Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 6 de septiembre de 1982, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, multa de 20.000 pesetas, accesorias y costas. Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la suya de 20 de febrero pasado.

Contra dichas Sentencias se formuló demanda de amparo, presentada el 16 de abril, por don José Vecilla de las Heras, alegando su indefensión, así como la vulneración de sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica que le reconoce la Constitución (C.E.).

2. Por providencia de 16 de mayo se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible inadmisión de la demanda por cuanto pudiera la misma carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal [art. 50.2 b) de la nuestra Ley Orgánica].

La parte demandante no ha formulado alegaciones.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que no aparece que el demandante haya recibido un trato discriminatorio, que no es absoluto su derecho de expresión, que no consta que haya estado detenido por la causa seguida contra él y que ha obtenido una tutela judicial efectiva a través de un proceso en que se ha defendido libremente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Puesta de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, y aun con abstracción de que la parte recurrente ha omitido toda alegación al respecto, debe reconocerse efectividad a tal precepto en el caso actual, ya que lo invocado como base y fundamento de este recurso de amparo ha sido la vulneración de los arts. 14, 17, 20 y 24 de la Constitución Española, cometida en las Sentencias condenatorias proferidas en su contra por la Audiencia Provincial de Zamora y Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el delito de desacato a la autoridad judicial, desconociendo esos Tribunales los derechos fundamentales a la igualdad -tratamiento desigual a Letrados y Procuradores respecto de Jueces y Magistrados-, indefensión -carencia de imparcialidad por parte del Juez-, y seguridad jurídica -ante la realidad de una vacilante jurisprudencia-. Nada de ello permite proseguir el curso de este recurso de amparo, ya que lo veda el precepto al inicio aludido al carecer manifiestamente de contenido constitucional la demanda que pretende interponerlo, bastando referir que la Sentencia condenatoria que se combate ha sido dictada no por el Juez de Primera Instancia objeto del desacato, sino por la Audiencia Provincial respectiva, tras el seguimiento de un proceso normal, llevándose el asunto al ámbito de la casación, aunque sin obtener éxito alguno, sin constancia ni referencia clara de esa supuesta desigualdad de trato que se depare a determinados profesionales del Derecho respecto de otros, así como tampoco de la realidad de la alegada vacilación jurisprudencial en cuanto a la valoración penal de hechos subsumibles en la figura del desacato.

La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido a nombre de don José Vecilla de las Heras.

Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.