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AUTO 325/1984 ECLI:ES:TC:1984:325A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of admissibility regarding administrative dam project and property rights.

Case Number AUTO 325/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible, ruling that the administrative order to build a dam did not violate the specific constitutional rights invoked by the municipality. The court found that the administrative procedure was followed correctly and that the alleged infringement of property and residence rights was unfounded. Consequently, the request for nullification of the judicial and administrative resolutions was rejected without examining the merits of the case.

Legislator headnote

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Art. 50 LOTC; Art. 41 CE: Constitutional appeals are inadmissible when the challenged administrative act does not directly infringe upon specific fundamental rights protected by the Constitution, such as property or residence, through a concrete legal obligation to relocate.

Keywords

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Constitutional appeal admissibility administrative dam project property rights infringement residence right violation procedural exhaustion requirement

Cited Legislation

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Art. 50 LOTC
Mediante providencia de 2 de mayo de 1984, la Sección Tercera abrió el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, señalando la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:
Art. 41 CE
50.2 a) en cuanto a los preceptos constitucionales no comprendidos en el art. 41 de la LOTC.
Art. 17.1 CE
A tal efecto invoca como vulnerados por tales resoluciones los art. 17.1, 18.2, 19.1, 33 y 148 de la Constitución.
Art. 18.2 CE
Art. 19.1 CE
Art. 33 CE
Art. 148 CE
Art. 1 CE
Por último, las anteriores infracciones arrastran también, a su juicio, la vulneración de los arts. 1 (en cuanto que consagra el Estado de Derecho), 17 y 53 de la Constitución.
Art. 53 CE
art. 50 de la LOTC
Mediante providencia de 2 de mayo de 1984, la Sección Tercera abrió el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, señalando la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:
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Full text

Sección Tercera. Auto 325/1984, de 30 de mayo de 1984. Recurso de amparo 183/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 183/1984

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por el Ayuntamiento de Basella (Lérida).

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el pasado día 21 de marzo el Ayuntamiento de Basella interpone recurso de amparo contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 20 de abril de 1977, así como contra las Sentencias de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que desestimaron los recursos presentados frente a ella.

El demandante solicita de este Tribunal que declare la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, dejando unas y otras sin efecto.

A tal efecto invoca como vulnerados por tales resoluciones los art. 17.1, 18.2, 19.1, 33 y 148 de la Constitución.

2. Los hechos en los que se origina el presente recurso son los siguientes:

Por Orden de 20 de abril de 1977 del entonces Ministerio de Obras Públicas, se acordó aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de presa de Rialp-Plan del Segre.

Interpuestos varios recursos de reposición contra dicha Orden ministerial, entre ellos el del Ayuntamiento de Basella, fueron todos ellos desestimados.

Interpuesto el oportuno recurso contencioso-administrativo, la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional lo desestimó por Sentencia de 8 de marzo de 1982. Interpuesto contra esta resolución recurso de apelación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ésta, por Sentencia de 15 de febrero de 1984, lo desestimó, confirmando, en consecuencia la decisión a quo.

Mediante providencia de 2 de mayo de 1984, la Sección Tercera abrió el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, señalando la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:

La del art. 50.2 a) en cuanto a los preceptos constitucionales no comprendidos en el art. 41 de la LOTC.

La del art. 50.2 b) en cuanto a los demás preceptos constitucionales invocados.

Dentro del plazo concedido al afecto, han presentado escritos el Ministerio Fiscal y la representación de los recurrentes.

El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión del recurso por entender que concurren las causas de inadmisión señaladas en nuestra providencia a las que se suma, a su juicio, la que deriva de no haberse invocado en el previo proceso la violación de los derechos constitucionales que ante nosotros se alegan.

La representación de los recurrentes sostiene que el derecho a elegir libremente la residencia dentro del territorio nacional (art. 19.1 de la C.E.) da derecho a los vecinos de Basella a mantener su residencia en donde actualmente la tienen establecida, salvo que puedan ser privados de sus respectivos domicilios por causa justificada de utilidad pública e interés social, causa que en el presente caso no puede considerarse existente en virtud de las múltiples infracciones del expediente administrativo. Igualmente afirma que el carácter incompleto del expediente que sirve de base a la decisión de construir el embalse ha colocado a los vecinos de Basella en una clara indefensión, habiendo visto estos vecinos también lesionado su derecho de propiedad.

Por último, las anteriores infracciones arrastran también, a su juicio, la vulneración de los arts. 1 (en cuanto que consagra el Estado de Derecho), 17 y 53 de la Constitución.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Sin entrar en consideraciones acerca de la legitimación del Ayuntamiento de Basella para recurrir en amparo frente a actos que no lesionan derechos propios de tal Ayuntamiento, sino de los vecinos que integran el Municipio, individualmente considerados, ni pronunciarnos tampoco sobre el defecto que, como causa de inadmisión, indica el Ministerio Fiscal en su escrito, hemos de limitarnos, en el presente Auto, a resolver sobre la existencia o inexistencia de las causas de inadmisión que en nuestra providencia señalábamos.

En lo que toca a la primera de ellas, es patente (y la inexistencia de alegaciones del recurrente al respecto, así lo confirma), que en ningún caso la demanda de amparo puede fundamentarse en la violación de los arts. 1, 33, 53 y 148 de la Constitución, de los que no nacen derechos susceptibles de ser accionados en esta vía.

La fundamentación de la presente demanda ha de entenderse por tanto reducida simplemente a la alegación de una supuesta violación de los artículos 17, 18.1 y 19.1 de la Constitución. Como claramente se deduce de los antecedentes, tal violación se dice producida por la decisión administrativa de construir un embalse cuyas aguas cubrirán la actual residencia de algunos o todos los vecinos de Basella, que se verán así obligados a trasladarse.

El acto supuestamente lesivo, ratificado por actuaciones judiciales y que no ha dado lugar a ninguna acción concreta que obligue al traslado de domicilio de los vecinos de Basella, es por tanto una resolución administrativa que, siguiendo el procedimiento establecido, acuerda unas obras como consecuencia de las cuales se hace inhabitable una determinada parte del territorio nacional. Como es evidente que ni el derecho al domicilio ni el derecho a la intimidad personal implican la imposibilidad de que la Administración, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, pueda reservar a determinados usos o excluir de otros partes concretas del territorio nacional, las infracciones que el Ayuntamiento dice haberse producido en la tramitación del expediente administrativo que lleva a la construcción del pantano no han lesionado en modo alguno los derechos constitucionales cuya infracción se alega, con lo que la demanda queda desprovista de todo contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La Sección acuerda, por tanto, declarar inadmisible el presente recurso.

Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.