Legislator Case Law & Legislation
AUTO 253/1984 ECLI:ES:TC:1984:253A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal after union withdraws case with no public interest remaining.

Case Number AUTO 253/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the union's withdrawal of its constitutional appeal regarding labor union standing. The union withdrew the request to annul a labor court decision denying its status as a party in a collective agreement dispute. Since the Ministry of the Fiscal and the opposing union did not oppose the withdrawal and no public interest justified continuing the proceedings, the Court declared the process terminated.

Legislator headnote

AI generated

Art. 24 CE; Art. 10.1 CE: Withdrawal of a constitutional appeal concludes the process unless circumstances of public interest warrant continuation or a distinct interest is asserted by other entitled parties.

Keywords

AI generated
constitutional appeal withdrawal public interest exception labor union standing collective agreement dispute termination of proceedings

Cited Legislation

AI generated
Art. 24 CE
Art. 10.1 CE
art. 24 de la Constitución
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 253/1984, de 2 de mayo de 1984. Recurso de amparo 298/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 298/1982

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Manuel Cámara Fernández y don José María de Vílchez Carreras, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, interponen recurso de amparo contra Auto de 2 de julio de 1982 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Baleares, confirmando anterior providencia de 12 de junio del mismo año que acordó no haber lugar a tener por personada y parte a la Confederación Sindical de Comisiones en autos 415/1982 seguidos de oficio, a instancia de la Dirección Provincial de Trabajo, sobre impugnación del art. 44 del Convenio Colectivo de Hostelería; los recurrentes alegan la vulneración del art. 24 de la Constitución y solicitan la anulación de las mencionadas resoluciones y la retroacción de las actuaciones al momento procesal en que se denegó la condición de parte en el procedimiento a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

2. Admitida a trámite la demanda y concluido el trámite de alegaciones, el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, por escrito de 13 de marzo de 1984, pone de manifiesto que desiste del mencionado recurso de amparo.

3. Por providencia de 21 de marzo de 1983, la Sección acuerda dar traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal y a la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, personada en el procedimiento en nombre y representación de la asociación sindical Unión de Trabajadores de España, para que en el plazo de cinco días aleguen lo que estimen pertinente sobre la pretensión deducida.

4. Dentro de dicho plazo se recibe únicamente escrito del Ministerio Fiscal no oponiéndose al desistimiento interesado por la parte actora.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como ya ha tenido ocasión de señalar este Tribunal Constitucional, el desistimiento produce la conclusión del proceso en aquellos supuestos en los que no concurren circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental, ni se ha hecho valer, a impulso de otros legitimados, un interés distinto del invocado por el sujeto accionante.

En el presente caso no aparecen tales circunstancias, según se desprende del contenido de la demanda y así lo reconoce expresamente el Ministerio Fiscal y tácitamente la otra parte personada, por lo que procede la aceptación del desistimiento solicitado por la representación de los recurrentes.

En consecuencia, la Sección acuerda dar por terminado el presente proceso de amparo, decretando el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.