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AUTO 203/1984 ECLI:ES:TC:1984:203A AI generated

Constitutional appeal dismissed because Supreme Court already addressed presumption of innocence with abundant evidence.

Case Number AUTO 203/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared inadmissible the constitutional appeal filed by Carlos Delgado González and Juan Bureo Herrera regarding their conviction for attempted murder and contempt. The applicants argued that the Supreme Court's cassation judgment violated their presumption of innocence under Article 24.2 of the Constitution because the trial relied solely on evidence proposed by the defense without sufficient prosecution testimony. The Court ruled that the Supreme Court had already thoroughly examined and rejected this specific constitutional claim in its cassation decision, finding the evidence abundant rather than minimal.

Legislator headnote

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Art. 24.2 C.E.; Art. 50.2 b) LOTC: When a constitutional appeal concerns a right already adjudicated by the Supreme Court in a cassation judgment, the appeal is inadmissible if the Supreme Court's reasoning on that constitutional issue is clear and definitive.

Keywords

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presumption of innocence constitutional appeal inadmissibility cassation judgment abundant evidence Article 50.2 b LOTC double jeopardy procedural economy

Cited Legislation

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Art. 24.2 C.E.
La parte demandante ha alegado que el contenido constitucional de su pretensión de amparo viene determinado por la vulneración del art. 24.2 de la C.
Art. 50.2 b) LOTC
art. 24.2 de la Constitución
La parte demandante ha alegado que el contenido constitucional de su pretensión de amparo viene determinado por la vulneración del art. 24.2 de la C.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 203/1984, de 28 de marzo de 1984. Recurso de amparo 90/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 90/1984

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Carlos Delgado González y otro.

AUTO

I. Antecedentes

1. La Audiencia Provincial de Madrid dictó el 27 de abril de 1982 Sentencia condenando a don Carlos Delgado González y don Juan Bureo Herrera como autores de un delito de atentado y otro de desacato. La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó en casación dicha Sentencia por la suya de 17 de diciembre de 1983. Y contra aquélla se formuló demanda de amparo, presentada el 6 de febrero pasado, por entender que dicha Sentencia vulnera la presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 de la Constitución (C.E.), porque en el juicio oral no se practicaron más pruebas que las propuestas por su defensa y la de otro procesado, no demandante de amparo, sin que el Ministerio Fiscal aportara prueba de cargo.

2. Por providencia de 22 de febrero se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La parte demandante ha alegado que el contenido constitucional de su pretensión de amparo viene determinado por la vulneración del art. 24.2 de la C. E. como ya se expuso en la demanda y este Tribunal debe comprobar para que el recurso de amparo tenga sentido.

El Ministerio Fiscal expone que la mera lectura del último considerando de la Sentencia de casación acredita no una mínima, sino una abundante prueba, cuya valoración corresponde, naturalmente al Tribunal penal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La invocación que los recurrentes hicieron de la vulneración del art. 24.2 de la C. E. al formalizar el recurso de casación por infracción de Ley, en concreto por lo que afecta a la presunción de inocencia, en su sentir no desvirtuada, llegando a articularla como un separado y específico motivo, dio lugar a que la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia razonara con bastante amplitud sobre tal cuestión, que ahora se viene a reproducir por la vía del recurso constitucional de amparo, siendo destacable que en tal Sentencia se refleja que la declaración de hechos probados incluida en el fallo de instancia se fundamenta no ya en una mínima actividad probatoria, sino en una actividad de tal naturaleza que se reputa abundante, como es la integrada por las propias declaraciones de los procesados, ratificadas ante la judicial presencia y las plurales declaraciones testificales, la valoración y apreciación de todo lo cual no puede plantearse en el Presente recurso.

Así, pues, surge con claridad lo imperioso de aplicar el precepto del artículo 50.2 b) de la LOTC.

La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido por don Carlos Delgado González y don Juan Bureo Herrera.

Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.