Legislator Case Law & Legislation
AUTO 185/1984 ECLI:ES:TC:1984:185A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of three positive competence conflicts regarding identical international trade fair regulations.

Case Number AUTO 185/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court ordered the accumulation of three positive competence conflicts filed by different autonomous communities. All conflicts concerned the same Real Decreto regulating international trade fairs, and the parties argued for procedural efficiency due to the identical subject matter. The Court ruled that this object connection justified consolidating the proceedings into a single procedure and decision under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

AI generated

Art. 83 LOTC; When positive competence conflicts share an identical object, the Constitutional Court may order their accumulation to ensure a unified procedural and substantive resolution.

Keywords

AI generated
positive competence conflicts accumulation of proceedings identical subject matter Constitutional Court procedure autonomous communities trade fair regulations procedural economy

Cited Legislation

AI generated
Art. 64.1 LOTC
Art. 83 LOTC
Real Decreto 2621/1983
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 185/1984, de 22 de marzo de 1984. Conflictos positivos de competencia 67/1984 78/1984 83/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 67, 78 y 83/1984

El Pleno, en el asunto de referencia y en su sesión del día de la fecha, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal por el Gobierno vasco el 1 de febrero, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña el 6 de febrero y por el Gobierno de la Generalidad valenciana el 7 de febrero, todos ellos del año en curso, se plantearon conflictos positivos de competencia por las citadas Comunidades Autónomas, en relación con el Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre, sobre Ferias Comerciales Internacionales.

2. Dichos conflictos positivos de competencia, registrados, respectivamente, con los núms. 67, 78 y 83/1984, aparecen admitidos a trámite por providencias de la Sección Tercera del Tribunal de 22 de febrero el primero de ellos, una vez que el Gobierno vasco completó determinada documentación requerida en providencia de 8 de febrero, de 8 de febrero del corriente el planteado por la Generalidad de Cataluña y de 15 de febrero último el planteado por la Generalidad valenciana; habiéndose acordado en dichas providencias, entre otros extremos, trasladar los conflictos al Gobierno de la Nación para que pudiera personarse y formular alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

3. Personado el Abogado del Estado en representación del Gobierno, mediante escrito presentado el 27 de febrero último, solicitó la acumulación de los tres conflictos dado que el objeto sobre que versan es idéntico. La Sección Tercera, en providencia de 29 de febrero siguiente, acordó oír a las partes promoventes de los conflictos para que alegaran lo que estimasen oportuno en relación con la solicitud de acumulación, quedando en suspenso el plazo que se había concedido al Gobierno de la Nación para formular alegaciones.

4. El Gobierno vasco ha presentado escrito el 10 de los corrientes en el que muestra su conformidad a la acumulación de los tres conflictos dada la conexión existente entre sus objetos. Por su parte, el Gobierno valenciano, en escrito de 8 de marzo del corriente, manifiesta que no ve inconveniente alguno a la acumulación de los conflictos, ya que todos ellos van dirigidos contra el mismo Real Decreto. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha presentado escrito de alegaciones dentro del plazo concedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La conexión de objeto de los procesos instados por el Gobierno vasco, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y por el Gobierno de la Generalidad valenciana, referidos al mismo Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre, sobre Ferias Comerciales Internacionales, justifica que de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acuerde la acumulación de los tres conflictos para que desde ahora se sigan en un solo procedimiento y se decidan en una misma Sentencia.

Por lo expuesto, el Tribunal ha decidido la acumulación de los conflictos positivos de competencia, registrados con los núms. 67, 78 y 83/1984, que se continuarán tramitando en un solo procedimiento y serán terminados en una misma Sentencia. Se alza la

suspensión que se acordó en providencia de 29 de febrero último y se concede al Abogado del Estado un plazo de veinte días para que en representación del Gobierno pueda presentar los documentos y alegaciones que considere convenientes.

Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.