Legislator Case Law & Legislation
AUTO 138/1984 ECLI:ES:TC:1984:138A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of present injury and as an attempt to reopen final proceedings.

Case Number AUTO 138/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Tribunal dismissed the constitutional appeal filed by Vita Patronelli regarding her immediate extradition to Italy. The appellant argued that the extradition order violated her right to a fair trial, but the court found no present injury since potential future consequences like loss of bail were deemed hypothetical. The court ruled the appeal inadmissible as it sought to reopen a matter already definitively resolved by a previous inadmission decision.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b) LOTC; Art. 24.1 CE: Constitutional appeals are inadmissible when the alleged violation is hypothetical or future, or when the applicant attempts to reopen a matter already definitively resolved by a prior inadmission ruling.

Keywords

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constitutional appeal inadmissibility lack of present injury hypothetical future damage reopening final proceedings extradition constitutional protection

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Doña Vita Patronelli pide amparo, por supuesta violación de sus derechos contenidos en el art. 24.1 de la Constitución contra la providencia de la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de enero de 1984, por la que se ordena su entrega inmediata a las autoridades italianas.
Art. 50.2 b) LOTC
Abierto el trámite del art. 50 de la LOTC por la Sección Cuarta, se acordó poner de manifiesto a la recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art.
Art. 50.3 LOTC
Abierto el trámite del art. 50 de la LOTC por la Sección Cuarta, se acordó poner de manifiesto a la recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art.
Art. 95.2 LOTC
50.2 b) de la LOTC, acuerda la inadmisión del recurso y, finalmente, haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 95.2 y 3 de la LOTC, impone a la recurrente las
Art. 95.3 LOTC
50.2 b) de la LOTC, acuerda la inadmisión del recurso y, finalmente, haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 95.2 y 3 de la LOTC, impone a la recurrente las
art. 24.1 de la Constitución
Doña Vita Patronelli pide amparo, por supuesta violación de sus derechos contenidos en el art. 24.1 de la Constitución contra la providencia de la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de enero de 1984, por la que se ordena su entrega inmediata a las autoridades italianas.
art. 50 de la LOTC
Abierto el trámite del art. 50 de la LOTC por la Sección Cuarta, se acordó poner de manifiesto a la recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art.
art. 50.3 de la LOTC
Abierto el trámite del art. 50 de la LOTC por la Sección Cuarta, se acordó poner de manifiesto a la recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art.

Cited Case Law

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Auto de 10 de octubre de 1983
24, pero en cualquier caso es obvio que no hay lesión presente y este Tribunal ya ha dicho que hay que «negar el amparo ante lesión hipotética o futura» (Auto de 10 de octubre de 1983).
Recurso de amparo 680/1983
Los antecedentes de la resolución ahora impugnada son los contenidos en la demanda de amparo interpuesta por la misma recurrente que dio lugar al recurso de amparo 680/1983, resuelto por Auto de inadmisión de 7 de diciembre de 1983.
Auto de inadmisión de 7 de diciembre de 1983
Los antecedentes de la resolución ahora impugnada son los contenidos en la demanda de amparo interpuesta por la misma recurrente que dio lugar al recurso de amparo 680/1983, resuelto por Auto de inadmisión de 7 de diciembre de 1983.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 138/1984, de 29 de febrero de 1984. Recurso de amparo 45/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 45/1984

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Vita Patronelli.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Vita Patronelli pide amparo, por supuesta violación de sus derechos contenidos en el art. 24.1 de la Constitución contra la providencia de la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de enero de 1984, por la que se ordena su entrega inmediata a las autoridades italianas.

Los antecedentes de la resolución ahora impugnada son los contenidos en la demanda de amparo interpuesta por la misma recurrente que dio lugar al recurso de amparo 680/1983, resuelto por Auto de inadmisión de 7 de diciembre de 1983.

2. Abierto el trámite del art. 50 de la LOTC por la Sección Cuarta, se acordó poner de manifiesto a la recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la LOTC. En la misma providencia de 1 de febrero de 1984, la Sección otorgó a las partes un plazo común para alegaciones. En las suyas el Fiscal General del Estado pide la inadmisión del recurso por estimar que concurre la causa citada. En su escrito de alegaciones la representación de la recurrente resume de nuevo los antecedentes y pide la admisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Lo que la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo con su providencia de 11 de enero ahora impugnada fue pura y simplemente ordenar la ejecución de sus Autos de 11 de agosto y 9 de septiembre de 1983, una vez tuvo conocimiento de nuestro Auto de 7 de diciembre por el que se declaraba inadmitido el recurso de amparo interpuesto contra aquéllos.

La representación de la recurrente, ahora no imputa violación alguna producida directa y realmente por la providencia que impugna, pues se limita a hacer ver que, como consecuencia de ella, la señora Patronelli «puede ser declarada rebelde», «puede perder la fianza» y «puede verse privada de su libertad provisional». No se ve cómo tales posibles perjuicios futuros podrían convertirse en vulneraciones del art. 24, pero en cualquier caso es obvio que no hay lesión presente y este Tribunal ya ha dicho que hay que «negar el amparo ante lesión hipotética o futura» (Auto de 10 de octubre de 1983).

Por otra parte, la representación de la recurrente reitera en su demanda manifestaciones ya expuestas en su anterior recurso de amparo y que si entonces fueron consideradas como inatendibles, ahora es forzoso regular como improcedentes, pues todo indica que, pese a la inexistencia de recursos contra nuestros Autos de inadmisión (art. 50.3 de la LOTC) la recurrente con el nuevo recurso trata de reabrir lo que ya está definitivamente resuelto y de retrasar la ejecución de la providencia contra la que no presenta objeción atendible.

En atención a todo ello, la Sección aprecia la existencia de la causa del art. 50.2 b) de la LOTC, acuerda la inadmisión del recurso y, finalmente, haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 95.2 y 3 de la LOTC, impone a la recurrente las

costas: no siendo, por tanto, preciso resolver acerca de la suspensión solicitada.

Madrid, a veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.