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AUTO 115/1984 ECLI:ES:TC:1984:115A AI generated

Constitutional court dismisses amparo for labor dismissal due to lack of cross-examination, citing procedural exhaustion.

Case Number AUTO 115/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible, dismissing the claim against labor court rulings that upheld the applicant's dismissal for physical assault. The applicant argued that the inability to cross-examine the victim violated constitutional guarantees of defense and presumption of innocence. The court ruled that the statutory prohibition on cross-examination in labor proceedings is justified by procedural speed and is compensated by the right to submit conclusions regarding witness credibility, which the applicant did exercise.

Legislator headnote

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Art. 82 L.P.L.; Art. 50.2 b) LOTC: The prohibition of cross-examination in labor proceedings is constitutionally justified by the need for procedural speed and is balanced by the parties' right to submit conclusions on witness credibility, thereby respecting fundamental guarantees.

Keywords

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labor dismissal cross-examination prohibition presumption of innocence right to defense inadmissible amparo procedural exhaustion witness credibility

Cited Legislation

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Art. 24 of the Constitution
El demandante del amparo impugna ambas resoluciones por considerar que se han producido violaciones de las garantías constitucionalizadas en el art. 24 de la Constitución.
Art. 82 of the Labor Procedure Law (L.P.L.)
La prohibición de tachas de testigos establecida por el art. 82 de la L.
Art. 50.2 b) of the Labor Organization Statute (LOTC)
La Sección Cuarta, en suprovidencia de 25 de enero, puso de manifiesto la concurrencia posible de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la LOTC.
art. 24 de la Constitución
El demandante del amparo impugna ambas resoluciones por considerar que se han producido violaciones de las garantías constitucionalizadas en el art. 24 de la Constitución.
art. 50 de la LOTC
En el plazo común de alegaciones del art. 50 de la LOTC, el Fiscal aprecia la concurrencia de tal causa y solicita la inadmisión del amparo.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 115/1984, de 22 de febrero de 1984. Recurso de amparo 852/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 852/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo planteado por don Juan Arroyo Caballero.

AUTO

I. Antecedentes

1. Recurre en amparo don Juan Arroyo Caballero contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de las de Barcelona de 6 de noviembre de 1982 y contra la del Tribunal Central de Trabajo de 1 de septiembre de 1983, por la que en suplicación se confirmó aquélla. El recurrente fue despedido en su día por la empresa «Manufacturas del Metal, S.A.», por agresión física a otro trabajador. La Magistratura desestimó la demanda del demandante despedido afirmando que había quedado acreditado que el día 26 de julio de 1982 el demandante don Juan Arroyó propinó al trabajador señor García Angulo «un puñetazo en el ojo derecho causándole erosiones periorbitales y rompiéndole las gafas», por todo lo cual declaró procedente el despido. En sentido idéntico se pronunció el Tribunal Central de Trabajo.

2. El demandante del amparo impugna ambas resoluciones por considerar que se han producido violaciones de las garantías constitucionalizadas en el art. 24 de la Constitución. A su juicio, la inexistencia de la posibilidad de tachas de testigos en el proceso laboral, lo que le impidió tachar como testigo contra él al señor García Angulo, que tenía interés directo en un pleito análogo, implica la falta de una de aquellas garantías con la indefensión consiguiente. Por lo demás, se ha violado también la presunción de inocencia porque ésta ha sido desvirtuada como consecuencia de pruebas rechazables y sin garantías.

3. La Sección Cuarta, en suprovidencia de 25 de enero, puso de manifiesto la concurrencia posible de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la LOTC. En el plazo común de alegaciones del art. 50 de la LOTC, el Fiscal aprecia la concurrencia de tal causa y solicita la inadmisión del amparo.

En las suyas, el recurrente reitera las tesis de su demanda.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La prohibición de tachas de testigos establecida por el art. 82 de la L. P. L encuentra justificación en la agilidad y rapidez de tal proceso y su compensación en la posibilidad abierta por ese mismo artículo de que las partes formulen en conclusiones las observaciones sobre las circunstancias personales y la veracidad de los testigos. Aunque no conste en Sentencia de 6 de noviembre si el hoy recurrente contribuyó en conclusiones a formar el ánimo del Magistrado sobre el valor del testimonio del señor García Angulo, sí consta que tal trámite se cumplió y, por tanto, en él pudo formular sus reservas al efecto. La garantía concerniente a tal prueba se ha respetado.

Por otra parte, de las manifestaciones del recurrente en amparo y de las Sentencias que impugna, se desprende que no fue esa la única prueba practicada, pues, aunque él reste importancia al certificado médico y a la factura de compra de unas gafas por el señor García Angulo, es obvio que el Magistrado pudo valorar todo ello para formar su convicción y desvirtuar así razonada y razonablemente la inicial presunción de inocencia. Por consiguiente, no aparece indicio de vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que hay que decir que concurre la causa invocada como motivo de inadmisibilidad, esto es, la del art. 50.2 b) de la LOTC.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso.

En Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.