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AUTO 107/1984 ECLI:ES:TC:1984:107A AI generated

Constitutional court suspends accessory penalties but denies suspension of main prison term due to lack of object.

Case Number AUTO 107/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the execution of accessory penalties but denied the request to suspend the main prison term. The applicant argued that executing the sentence would undermine the constitutional remedy's purpose, while the Ministry of the Prosecution emphasized the general interest in judicial execution. The court ruled that since the Supreme Court had already suspended the main penalty, a new suspension of the same was unnecessary, yet it ordered the suspension of remaining accessory sanctions to preserve the remedy's effectiveness.

Legislator headnote

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Art. 93 Código Penal; Art. 24 CE: When a main penalty is suspended, a subsequent request to suspend the same is inadmissible due to lack of object, but accessory penalties may be suspended if their execution would frustrate the constitutional remedy's purpose.

Keywords

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suspension of execution accessory penalties constitutional remedy lack of object general interest prison term constitutional court

Cited Legislation

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Art. 93 Código Penal
Art. 24 CE
art. 93 del Código Penal
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Full text

Sala Segunda. Auto 107/1984, de 22 de febrero de 1984. Recurso de amparo 781/1983. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 781/1983

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Miguel Castells Arteche.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 22 de noviembre de 1983, se presentó ante este Tribunal demanda de amparo frente a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al recurrente como autor de un delito de injurias al Gobierno, a la pena de un año de prisión menor; en la demanda se invocaban diversas vulneraciones constitucionales en base a las cuales se pedía la declaración de su nulidad así como la suspensión, entretanto, de su ejecución.

2. Para sustanciar esta última petición incidental se formó la correspondiente pieza separada acordándose en ella, por providencia de 25 de enero pasado oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la suspensión solicitada.

La parte demandante ha alegado que el cumplimiento de la pena principal y accesorias impuestas por la Sentencia impugnada ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad y ello tanto si se ejecuta la privación de libertad como la suspensión accesoria de los cargos públicos de que es electo o candidato el recurrente.

El Ministerio Fiscal se remite a la doctrina de este Tribunal en materia de suspensión de resoluciones judiciales, en cuya ejecución incide el interés general.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como manifiesta el Fiscal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Auto dictado con fecha 6 de septiembre de 1983, y en aplicación del art. 93 del Código Penal, por considerar que en el caso se reúnen las condiciones indispensables para suspender el cumplimiento de la condena, acordó dejar en suspenso la ejecución de la pena de un año de presidio impuesta a don Miguel Castells Arteche por el delito de injurias al Gobierno, pero dejó subsistentes los demás pronunciamientos que la Sentencia contiene.

En esta situación no es procedente que nosotros acordemos una nueva suspensión de la ejecución de la referida Sentencia en lo que se refiere a la privación de libertad, por carecer de objeto, sin perjuicio de que si la situación actual se modificara en el futuro, esta decisión pudiera ajustarse a las nuevas circunstancias.

2. La suspensión acordada en el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 6 de diciembre de 1983, se refiere sólo -como se ha dicho- a la ejecución de la pena de privación de libertad por lo que quedan subsistentes los demás pronunciamientos de la Sentencia, de suerte que es claro que la efectividad de estos pronunciamientos, y en particular la inhabilitación del señor Castells, podría hacer perder al presente recurso de amparo, que ha sido admitido, su finalidad.

En virtud de todo ello, la Sala acuerda decretar la suspensión de la Sentencia firme de fecha 31 de octubre de 1983, a que se refiere este recurso, en los pronunciamientos relativos a las penas accesorias.

Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.