Legislator Case Law & Legislation
AUTO 100/1984 ECLI:ES:TC:1984:100A AI generated

Constitutional Court clarifies that 'fifth vote' includes subsequent votes and 'most seats' means election results, not parliamentary support.

Case Number AUTO 100/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a clarification request regarding its February 6, 1984, ruling on the appointment of the President of the Navarre Government. Parties argued whether the 'fifth vote' was the final one or if subsequent proposals could occur, and whether 'most seats' referred to election results or parliamentary support. The Court clarified that subsequent votes are permitted within the statutory timeframe and that 'most seats' strictly refers to the number of seats obtained in the elections.

Legislator headnote

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Art. 93.1 LOTC; The clarification of a Constitutional Court ruling must be based on its legal foundations, establishing that 'fifth vote' encompasses any subsequent votes within the legal period and 'most seats' refers exclusively to election results.

Keywords

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clarification of ruling investiture procedure parliamentary seats Constitutional Court Navarre Government majority absolute legislative timeline

Cited Legislation

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Art. 93.1 LOTC
El art. 93.1 de la LOTC prevé que «contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno; pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas».
Art. 29.3 LORAFNA
20.6 de la citada Ley, puedan eventualmente producirse dentro de lo que resta del plazo a que se refieren los arts. 29.3 de la LORAFNA y 20.8 de la Ley Foral.
Art. 20.6 Ley Foral 23/1983
previsto en el art. 20.6 de la citada Ley, puedan eventualmente producirse dentro de lo que resta del plazo a que se refieren los arts.
Art. 20.8 Ley Foral 23/1983
previsto en el art. 20.6 de la citada Ley, puedan eventualmente producirse dentro de lo que resta del plazo a que se refieren los arts.
art. 93.1 de la LOTC
El art. 93.1 de la LOTC prevé que «contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno; pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas».
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Full text

Pleno. Auto 100/1984, de 16 de febrero de 1984. Impugnación de disposiciones autonómicas 619-1983. Resolviendo recurso de aclaración respecto de la Sentencia 16/1984, recaída en el procedimiento de impugnación 617/1983 y recurso de amparo 619/1983 (acumulados)

El Pleno del Tribunal Constitucional (T.C.), en los asuntos acumulados 617/1983 y 619/1983, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de febrero de 1984, este T.C. dictó Sentencia en los procedimientos 617/1983 y 619/1983, acumulados, correspondientes a la impugnación por el Gobierno y al recurso de amparo planteados frente a la resolución del Presidente del Parlamento Foral de Navarra, de 25 de agosto de 1983, proponiendo a S.M. el Rey la designación de don José Angel Zubiaur Alegre como Presidente del Gobierno de Navarra.

2. En fechas posteriores y dentro de los dos días siguientes a la notificación de dicha Sentencia tienen entrada en este T.C. escritos presentados por la representación de don Gabriel Urralburu Tainta, por el Abogado del Estado, por la representación del Parlamento Foral de Navarra y su Presidente, y por la del partido político Unión del Pueblo Navarro, en los que se solicita, de conformidad con lo prevenido en el art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aclaración del punto cuarto del fallo de la referida Sentencia, redactado en los siguientes términos:

«4.° Que si el candidato propuesto no obtuviere la investidura por mayoría absoluta o por la simple en la referida quinta votación, el Presidente del Parlamento Foral proponga para el nombramiento como Presidente del Gobierno de Navarra al candidato del partido político que cuente con el mayor número de escaños y que hubiese sido propuesto como tal al Presidente del Parlamento por dicho partido con anterioridad a la celebración de la antedicha quinta votación.»

3. Los escritos presentados coinciden esencialmente en solicitar que este T.C. aclare:

a) Si la quinta votación a que se refiere el fallo ha de entenderse como la única y última a celebrarse antes de que el Presidente del Parlamento proponga a S.M. el Rey, sin más dilaciones, un candidato a la Presidencia de la Diputación Foral, o si, por el contrario, y durante el período que reste para el cumplimiento del plazo de dos meses previsto en el art. 29.3 de la LORAFNA y 20.8 de la Ley Foral 23/1983, podrán tramitarse sucesivas propuestas de candidatos para la Presidencia según lo previsto en dichas disposiciones, y, b) Si la expresión «el partido que cuente con el mayor número de escaños» debe entenderse como aquel que disponga del mayor número de Parlamentarios en la Cámara por haber obtenido en las elecciones el mayor número de escaños, o, por el contrario, aquel que hubiera obtenido para su candidato más apoyos positivos parlamentarios en la votación de investidura.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 93.1 de la LOTC prevé que «contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno; pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas». En el presente caso, tal aclaración se ha solicitado respecto del punto 4.° del fallo y eventualmente del punto 2.°, por la conexión que pueda tener con aquél. La aclaración del fallo de una Sentencia ha de efectuarse a partir de los fundamentos jurídicos que le preceden y que constituyen su motivación y justificación.

En virtud de lo anterior este T.C. acuerda aclarar el fallo en el sentido siguiente:

1.° La referencia a la quinta votación del punto 4.° del fallo ha de entenderse en el contexto de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril,es decir, como quinta votación y, en su caso, las subsiguientes votaciones o serie de votaciones que, de acuerdo con lo

previsto en el art. 20.6 de la citada Ley, puedan eventualmente producirse dentro de lo que resta del plazo a que se refieren los arts. 29.3 de la LORAFNA y 20.8 de la Ley Foral. En este sentido debe entenderse también la referencia a la exigencia de

la mayoría absoluta o la simple que se contiene en los términos del fallo.

2.° La expresión «el partido que cuente con mayor número de escaños», que se encuentra en el punto 4.° de nuestro fallo, se refiere al partido que hubiera obtenido en las elecciones el mayor número de escaños, independientemente de que, con ocasión de

algún trámite o procedimiento parlamentario, las propuestas, iniciativas o candidatos de otros partidos hubieran obtenido un apoyo mayor o menor por parte de los miembros de la Cámara.

Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.