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AUTO 56/1984 ECLI:ES:TC:1984:56A AI generated

Constitutional court dismisses appeal for filing a labor appeal outside the statutory time limit.

Case Number AUTO 56/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the underlying labor appeal was filed outside the time limit set by Article 154 of the Labor Procedure Law. The applicant argued this procedural error violated fundamental rights and caused indefensión, but the court rejected this claim. The ruling established that strict adherence to procedural deadlines is essential to preserve the integrity of the judicial process and cannot be waived.

Legislator headnote

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Art. 154 L.P.L.; Art. 54 C.E.; Art. 49.2 b), 50.1 b), 50.2 b) LOTC: Strict compliance with statutory time limits for labor appeals is mandatory, and failure to file within the prescribed period constitutes a valid ground for inadmissibility that cannot be cured by subsequent constitutional appeals.

Keywords

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labor appeal time limit procedural deadline compliance constitutional appeal inadmissibility indefensión defense rejection judicial process integrity

Cited Legislation

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Art. 154 L.P.L.
de 13 de septiembre de 1983, por el que se declaró desierto el recurso de suplicación interpuesto por él contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Guadalajara de 6 de diciembre de 1982, por entender que tal recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 154 de la L.
Art. 54 C.E.
La representación del recurrente en amparo considera que tal inadmisión produjo indefensión en su representado, por lo que vulneró el art. 54 de la C.
Art. 49.2 b) LOTC
Art. 50.1 b) LOTC
Art. 50.2 b) LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 56/1984, de 25 de enero de 1984. Recurso de amparo 779/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 779/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Miguel Angel Osorio Martínez.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Miguel Angel Osorio Martínez, debidamente representado y dirigido técnicamente por el Letrado don Gabriel Navarro Cristóbal, presentó demanda de amparo contra el Auto del T. C. T. de 13 de septiembre de 1983, por el que se declaró desierto el recurso de suplicación interpuesto por él contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Guadalajara de 6 de diciembre de 1982, por entender que tal recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 154 de la L. P. L. La representación del recurrente en amparo considera que tal inadmisión produjo indefensión en su representado, por lo que vulneró el art. 54 de la C. E. y debe ser ahora anulada.

2. La Sección Cuarta puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de dos causas de inadmisibilidad: a) la del 49.2 b), en relación con el 50.1 b); b) la del 50.2 b), todos de la LOTC. En el plazo común de alegaciones, el recurrente, junto con su escrito, acompañó copia de las resoluciones impugnadas, además de argumentar en contra de la concurrencia de la causa del 50.2 b ). El Fiscal General del Estado aprecia ese motivo de inadmisibilidad y pide la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

A pesar de haber sido subsanada la primera de las causas de inadmisibilidad, el recurso debe ser declarado inadmisible por concurrir el motivo del 50.2 b) de la LOTC. En efecto, la representación del recurrente no desvirtúa en modo alguno el motivo jurídico de extemporaneidad de su recurso de suplicación que fue el fundamento único y explícito del fallo adverso contenido en el Auto que ahora impugna. El art. 154 de la L. P. L. es un precepto cuyo incumplimiento puede provocar perjuicios lamentables, pero cuya recta aplicación no puede sin más constituir vulneración de los derechos fundamentales. Que sean frecuentes dilaciones no deseables (también previstas por cierto en nuestro texto constitucional como contrarias a las garantías procesales fundamentales) no permite fenómenos, tales como la compensación de los retrasos o el libre incumplimiento de los plazos, lo que equivaldría a la destrucción misma del proceso. La representación del recurrente con su apasionada defensa de los intereses de su representado no logra desvanecer un hecho (la tardía presentación de su recurso de suplicación ) ni consigue argüir razón alguna que permita hallar indicios de violación de ningún derecho fundamental. La demanda, pues, incurre en la causa del 50.2 b ) de la LOTC, y por ello debe ser inadmitido el recurso.

Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo promovido por don Miguel Angel Osorio Martínez.

Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.