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AUTO 21/1984 ECLI:ES:TC:1984:21A AI generated

Constitutional Court grants poverty benefit to amparo applicant based on civil law certification and ministerial agreement.

Case Number AUTO 21/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the incidental request for poverty benefits to the applicant in her constitutional protection appeal. The applicant, previously convicted in a civil court for verbal abuse, sought legal representation and financial aid, which were supported by municipal and tax authority certifications. The Court approved the benefit because the applicant met the statutory criteria for indigence and both the State Attorney and Public Prosecutor agreed to the concession.

Legislator headnote

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Art. 15 Ley de Enjuiciamiento Civil; Art. 4 Normas de defensa por pobre en procesos constitucionales: The Constitutional Court may grant poverty benefits in amparo proceedings when the applicant satisfies civil law indigence requirements and the State Attorney and Public Prosecutor concur.

Keywords

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constitutional protection appeal poverty benefit legal representation indigence certification incidental request State Attorney agreement public prosecutor consent

Cited Legislation

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Art. 15 of the Civil Procedure Law
A la demanda de pobreza se han acompañado certificaciones del Ayuntamiento de Madrid y de la Delegación de Hacienda de esta capital, de las cuales se infiere que la demandante se encuentra comprendida en el art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 4 of the Rules on Defense by the Poor in Constitutional Proceedings
art. 585.1 del Código Penal
25, de Madrid, en el que la señora Cenjor ratificó su denuncia, y en el que recayó Sentencia de esa misma fecha condenando tanto a la denunciada señora Sánchez Gómez como a la propia denunciante, doña Venancia Cenjor, como autoras de una falta del art. 585.1 del Código Penal, a la pena de 500 pesetas de multa.
art. 24 de la Constitución
1983, alegando la vulneración del art. 24 de la Constitución (C.E.) y pidiendo la declaración de nulidad de las Sentencias impugnadas.
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Full text

Sección Tercera. Auto 21/1984, de 18 de enero de 1984. Recurso de amparo 441/1983. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 441/1983

La Sección ha examinado la pieza incidental de pobreza del recurso de amparo promovido por doña Venancia Cenjor Domínguez.

AUTO

I. Antecedentes

1. A consecuencia de denuncia presentada por doña Venancia Cenjor Domínguez contra doña Ceferina Sánchez Gómez y otros por malos tratos de palabra e intento de agresión, se celebró juicio de faltas el 25 de marzo de 1983 ante el Juzgado de Distrito núm. 25, de Madrid, en el que la señora Cenjor ratificó su denuncia, y en el que recayó Sentencia de esa misma fecha condenando tanto a la denunciada señora Sánchez Gómez como a la propia denunciante, doña Venancia Cenjor, como autoras de una falta del art. 585.1 del Código Penal, a la pena de 500 pesetas de multa.

La señora Cenjor interpuso recurso de apelación alegando no haber sido informada previamente de la acusación contra ella, produciéndose indefensión y vulneración del principio de seguridad jurídica. El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, por Sentencia de 31 de mayo de 1983, confirmó la apelada.

2. Contra dichas Sentencias interpuso doña Venancia Cenjor Domínguez recurso de amparo mediante demanda, presentada el 23 de junio de

1983, alegando la vulneración del art. 24 de la Constitución (C.E.) y pidiendo la declaración de nulidad de las Sentencias impugnadas. Solicitaba asimismo se le designe Procurador de oficio y se le habilitase de pobreza; en el mismo escrito, el Abogado designado por la demandante aceptaba la defensa en concepto de pobre.

3. Tras designársele Procurador de oficio y tras el correspondiente requerimiento, la representación procesal de la recurrente formalizó la demanda de amparo, así como la incidental de pobreza, formándose para esta segunda la correspondiente pieza separada, en la que han sido oídos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, que nada han opuesto al otorgamiento del beneficio de pobreza.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

A la demanda de pobreza se han acompañado certificaciones del Ayuntamiento de Madrid y de la Delegación de Hacienda de esta capital, de las cuales se infiere que la demandante se encuentra comprendida en el art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo se halla comprendida en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobados por acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), toda vez que tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal han mostrado su conformidad a la concesión del beneficio solicitado.

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza a doña Venancia Cenjor Domínguez para litigar en el referido recurso de amparo.

Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.