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AUTO 16/1984 ECLI:ES:TC:1984:16A AI generated

Constitutional Court maintains suspension of Basque decree pending final jurisdictional decision to prevent legal insecurity.

Case Number AUTO 16/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court maintained the suspension of the Basque Government's decree regarding operational coordination centers pending a final judgment on jurisdiction. The State invoked Article 161.2 of the Constitution to suspend the measure, while the Basque Government argued for its legitimacy. The Court decided to keep the suspension due to the critical nature of emergency services coordination, where immediate legal certainty is paramount to avoid interference and insecurity.

Legislator headnote

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Art. 161.2 CE; Art. 65.2 LOTC: When a positive conflict of competence is filed, the suspension of the challenged norm must be maintained until the final judgment resolves the jurisdictional issue, particularly in matters requiring immediate legal certainty to prevent interference and insecurity.

Keywords

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positive conflict of competence suspension of administrative act legal certainty requirement emergency services coordination Constitutional jurisdiction interference prevention Basque autonomy powers

Cited Legislation

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Art. 161.2 CE
La suspensión del Decreto del Gobierno vasco objeto del presente conflicto positivo de competencia, producida como consecuencia de la invocación por el Gobierno de la Nación del art. 161.2 de la Constitución, obliga en cumplimiento de lo establecido en dicho precepto constitucional, así como en el art.
Art. 65.2 LOTC
161.2 de la Constitución, obliga en cumplimiento de lo establecido en dicho precepto constitucional, así como en el art. 65.2 de la LOTC, dado el tiempo transcurrido desde la formalización, a resolver acerca del mantenimiento o levantamiento de la medida suspensiva.
art. 161.2 de la Constitución
La suspensión del Decreto del Gobierno vasco objeto del presente conflicto positivo de competencia, producida como consecuencia de la invocación por el Gobierno de la Nación del art. 161.2 de la Constitución, obliga en cumplimiento de lo establecido en dicho precepto constitucional, así como en el art.
art. 65.2 de la LOTC
161.2 de la Constitución, obliga en cumplimiento de lo establecido en dicho precepto constitucional, así como en el art. 65.2 de la LOTC, dado el tiempo transcurrido desde la formalización, a resolver acerca del mantenimiento o levantamiento de la medida suspensiva.
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Full text

Pleno. Auto 16/1984, de 12 de enero de 1984. Conflicto positivo de competencia 568/1983. Ratificando la suspensión, previamente acordada, del Decreto 34/1983, del Gobierno Vasco, en el conflicto positivo de competencia 568/1983

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, mediante escrito presentado el 30 de julio último, formalizó conflicto positivo de competencia contra el Decreto del Gobierno vasco 34/1983, de 8 de marzo, de Creación de Centros de Coordinación Operativa, haciendo invocación del art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión de la disposición objeto de conflicto.

2. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 5 de agosto de 1983 se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Gobierno vasco, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto referido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se comunicó al Presidente de dicha Comunidad Autónoma y se publicó en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco.

3. El Gobierno vasco se personó en el proceso y formuló escrito de alegaciones con fecha de 23 de septiembre último, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare que el Decreto impugnado está promulgado en el legítimo ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas.

4. Por providencia de la Sección Cuarta de 14 de diciembre último se acordó oír a las partes para que en el plazo de cinco días hicieran alegaciones acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión que en su día se acordó. Dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones el Abogado del Estado solicitando el mantenimiento de la suspensión, pues sin perjuicio de la Sentencia que en su día dicte el Tribunal señala el Abogado del Estado que el levantamiento en este momento de la suspensión comportaría un período de indefinición y de interferencias competenciales, precisamente en una materia (la coordinación de los servicios de protección civil) donde la certeza resulta la primera y mayor exigencia y se provocarían consecuencias de inseguridad jurídica.

El Gobierno vasco no formuló alegaciones dentro del plazo concedido a tal fin en la providencia citada anteriormente.

II. Fundamentos jurídicos

1. La suspensión del Decreto del Gobierno vasco objeto del presente conflicto positivo de competencia, producida como consecuencia de la invocación por el Gobierno de la Nación del art. 161.2 de la Constitución, obliga en cumplimiento de lo establecido en dicho precepto constitucional, así como en el art. 65.2 de la LOTC, dado el tiempo transcurrido desde la formalización, a resolver acerca del mantenimiento o levantamiento de la medida suspensiva.

2. Examinadas las circunstancias concurrentes en el presente caso y valorando los posibles perjuicios que podrían derivarse del levantamiento de la suspensión, atendida la materia de la norma objeto del conflicto que tiene como finalidad organizar y coordinar la actividad de organismos o entidades en caso de incidente o emergencia para la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, hace aconsejable mantener la suspensión existente hasta que la Sentencia que en su día se dicte decida a quién corresponde la titularidad de la competencia cuestionada.

Por lo expuesto en Pleno del Tribunal Constitucional, acuerda mantener la suspensión del Decreto del Gobierno vasco 34/1983, de 8 de marzo, de Creación de Centros de Coordinación Operativa.

Publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco.

Madrid, a doce de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.