Legislator Case Law & Legislation
AUTO 13/1984 ECLI:ES:TC:1984:13A AI generated

Constitutional appeal dismissed for inadmissibility due to lack of waiver and judicial interpretation of ordinary law.

Case Number AUTO 13/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the constitutional appeal inadmissible, ruling that the lower court's decision did not violate constitutional rights. The appellant argued the labor tribunal ignored a formal waiver by the State Attorney, but the court found no such waiver existed as the State opposed the claim throughout. Consequently, the appeal was rejected because the lower court merely interpreted ordinary budgetary law, a matter reserved for judicial organs.

Legislator headnote

AI generated

Art. 117.3 C.E.; Art. 50.2 b) LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to review ordinary judicial interpretations of budgetary laws, and an appeal is inadmissible if the alleged procedural defect stems from a non-existent waiver by the opposing party.

Keywords

AI generated
constitutional appeal inadmissibility judicial interpretation ordinary law procedural waiver absence budgetary law interpretation labor dispute constitutional review

Cited Legislation

AI generated
Art. 117.3 C.E.
12 de la Ley 42/1979 de Presupuestos Generales del Estado, resolviendo en el ámbito de la legalidad ordinaria un problema de interpretación que sólo a los órganos del Poder Judicial corresponde resolver (art. 117.3 de la C.E.), toda vez que para nada roza con ningún precepto constitucional.
Art. 50.2 b) LOTC
Art. 34.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Art. 35.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Art. 12 Ley 42/1979 de Presupuestos Generales del Estado
La Sentencia del Tribunal Central de Trabajo aquí impugnada estima aplicable al caso el art. 12 de la Ley 42/1979 de Presupuestos Generales del Estado, resolviendo en el ámbito de la legalidad ordinaria un problema de interpretación que sólo a los órganos del Poder Judicial corresponde resolver (art.
art. 24 de la Constitución Española
La demanda de amparo considera vulnerado el art. 24 de la Constitución Española al producir indefensión el pronunciamiento del Tribunal Central de Trabajo.
art. 24 de la Constitución
La demanda de amparo considera vulnerado el art. 24 de la Constitución Española al producir indefensión el pronunciamiento del Tribunal Central de Trabajo.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Cuarta. Auto 13/1984, de 11 de enero de 1984. Recurso de amparo 712/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 712/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por doña María del Perpetuo Socorro Sáez Lestón.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña María del Perpetuo Socorro Sáez Lestón, representada por el Procurador don Mauro-Fermín García Ochoa y asistida del Letrado don José-Alberto Blanco Rodríguez, formula demanda de amparo constitucional contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 8 de septiembre de 1983, con apoyo en los siguientes hechos: la actora, que prestaba sus servicios simultáneamente como gobernanta en el Colegio Mayor Santa Cruz, dependiente de la Universidad de Valladolid y como ayudante técnico sanitario en el Hospital Clínico, también dependiente de igual Universidad, solicitó el día 3 de noviembre de 1981 compatibilizar ambos trabajos, lo que le fue denegado por acuerdo del Rectorado de 1 de marzo de 1982. Desde noviembre de 1981, la Universidad de Valladolid dejó de abonar a la actora su sueldo de gobernanta pese a que continuó prestando sus servicios en dicha actividad. El día 7 de octubre de 1982 pre entó demanda ante la Magistratura de Trabajo solicitando la resolución del contrato de trabajo con derecho a indemnización por incumplimiento de la obligación de pago de salario, dictándose Sentencia estimatoria de 3 de diciembre del mismo año. Interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado en nombre de la Universidad, fue estimado por Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 8 de septiembre de 1982.

El Tribunal Central fundamenta su pronunciamiento en la aplicabilidad del art. 12 de la Ley 42/1979 sobre Presupuestos Generales del Estado, en en virtud del cual una de las dos retribuciones debe ser percibida como gratificación, lo que exige efectuar una opción -no realizada- sin la cual no pueden seguir librándose fondos para el pago.

2. La demanda de amparo considera vulnerado el art. 24 de la Constitución Española al producir indefensión el pronunciamiento del Tribunal Central de Trabajo. De otra parte, denuncia un defecto procedimental al no haberse acogido el allanamiento efectuado por el Abogado del Estado en la instancia y haber éste recurrido posteriormente en suplicación la Sentencia de Magistratura.

3. La Sección Cuarta, por providencia de 23 de noviembre de 1983, puso de manifiesto la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y otorgó a las partes un plazo común para formular alegaciones al respecto. En las suyas, la representación de la recurrente insiste en «el allanamiento de la Entidad demandada» por lo que la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo es incongruente, pues debió tener como base dicho allanamiento, y al no hacerlo así, vulnera el art. 24 de la Constitución. El Ministerio Fiscal niega la existencia tanto del allanamiento como de la violación del artículo 24 de la C.E. y concluye su escrito pidiendo la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sentencia del Tribunal Central de Trabajo aquí impugnada estima aplicable al caso el art. 12 de la Ley 42/1979 de Presupuestos Generales del Estado, resolviendo en el ámbito de la legalidad ordinaria un problema de interpretación que sólo a los órganos del Poder Judicial corresponde resolver (art. 117.3 de la C.E.), toda vez que para nada roza con ningún precepto constitucional. Por otra parte, el supuesto allanamiento del Abogado del Estado, frente al cual se da la incongruencia de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo y la violación del art. 24 de la C.E., según la recurrente, no existió en modo alguno. Y ello no sólo porque tal allanamiento está expresamente prohibido por los arts. 34.2 y 35.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sino porque en el supuesto que nos ocupa no se ha producido allanamiento alguno, ni siquiera parcial, pues del petitum de la parte actora no puede desglosarse uno de sus elementos, ya que la resolución del contrato por incumplimiento es necesariamente con indemnización y la Abogacía del Estado mantuvo en todo momento su oposición a que se abonara indemnización a la actora. Faltando, como no podía ser de otro modo a la vista de los citados preceptos de la L.J.C.A., el allanamiento, fallan también obviamente las consecuencias que de él trata de extraer la demandante en amparo, cuyo recurso incurre sin duda en la causa del 50.2 b) de la LOTC y debe ser, por consiguiente, inadmitido.

La Sección acuerda que el recurso promovido por doña María del Perpetuo Socorro Sáez Lestón es inadmisible.

Madrid, a once de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.