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AUTO 3/1984 ECLI:ES:TC:1984:3A AI generated

Constitutional court denies admissibility of evidence in amparo when opposing party requests it without specific factual allegations.

Case Number AUTO 3/1984
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request for evidence admission in an amparo proceeding initiated by a group of individuals against a labor union. The union, acting as the opposing party, formally requested the introduction of evidence to support its defense regarding labor union legitimacy. The court rejected this request because the opposing party failed to specify the material facts requiring proof, and the Ministry of the Public Prosecutor deemed the evidence unnecessary.

Legislator headnote

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Art. 50 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; The party requesting evidence must specify the relevant facts, and if the opposing party or the Ministry of the Public Prosecutor does not contest the need for such evidence, the court may deny the request.

Keywords

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amparo procedure evidence admission labor union legitimacy Ministry of Public Prosecutor factual allegations requirement

Cited Legislation

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Art. 50 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Sección Tercera. Auto 3/1984, de 11 de enero de 1984. Recurso de amparo 361/1983. Denegando el recibimiento a prueba en el recurso de amparo 361/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Ana María López Muñoz, don Francisco Javier Camuñas Díez, doña María del Carmen Escofet Alcarria, doña Luisa Montes Pérez, don Fermín Calle Bayón, don Octavio Julia Arcusa, doña Ana María

Sastre Herrero, don Manuel González González, don Alejandro Budoy Flores, doña María Mercé Campabadal Calbo, don Luis Folch Gutiérrez, don Juan Antonio Tua Molinos, doña Montserrat Rafols Esteve y doña María Teresa Cabarrocas Sitjes.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por providencia de fecha 28 de septiembre último, se abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en el presente recurso de amparo, interpuesto por doña Ana María López Muñoz y otros, contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 de abril de 1983, recaída en recurso especial de suplicación interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Barcelona de 1 de diciembre anterior, que declaró la falta de legitimación pasiva de la Asociación Profesional de Delegados Médicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona para negociar un convenio colectivo inferior al ámbito de Empresa.

2. Las partes presentaron sus alegaciones y la representación de la Asociación Profesional codemandada pidió en las suyas el recibimiento a prueba del recurso, indicando la materia de hecho sobre que habría de versar.

De dicha petición se ha dado traslado a las otras partes, habiendo presentado alegaciones al respecto sólo el Ministerio Fiscal, quien estima innecesaria la práctica de prueba.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La petición de recibimiento a prueba se formula por la Asociación Profesional de Delegados Médicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, la cual se personó en esta vía constitucional para oponerse a la demanda de amparo: y formula su petición para el supuesto de que el Tribunal estimase necesario acreditar el extremo de hecho que indica en aquélla, sin que se haga propiamente una petición de recibimiento a prueba.

Es de tener en cuenta que incumbe a la parte a quien convenga la práctica de la prueba, su solicitud y proposición, para fijar los hechos que considere relevantes. Por otra parte, el Ministerio Fiscal, único que ha formulado alegaciones en el traslado conferido, no ha controvertido el extremo de hecho que se pretende acreditar.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar el recibimiento a prueba del presente proceso.

Madrid, a once de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.