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AUTO 642/1983 ECLI:ES:TC:1983:642A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two amparo appeals against the same administrative act regarding a regional government appointment.

Case Number AUTO 642/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two amparo appeals (617/1983 and 619/1983) filed by Gabriel Urralburu Tainta against the President of the Navarre Parliament's proposal to appoint José Angel Zubiaur Alegre as regional head. All parties, including the Ministry of Justice and the opposing political party, submitted no opposition to joining the proceedings. The Court ruled that because both appeals challenged the identical administrative act, the legal connection justified a single unified decision.

Legislator headnote

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Art. 83 LO TC; The Constitutional Court may order the accumulation of constitutional appeals with connected objects to ensure procedural unity when the same administrative act is challenged in multiple proceedings.

Keywords

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constitutional appeal procedural accumulation connected objects administrative act procedural economy

Cited Legislation

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Art. 83 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Pleno. Auto 642/1983, y de 20 de diciembre de 1983. Recursos de amparo 617/1983 619/1983 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 617 y 619/1983

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 6 de septiembre de 1983, el Procurador don José Luis Granizo García Cuenca, en nombre y representación de don Gabriel Urralburu Tainta, formula recurso de amparo contra la resolución dictada en 25 de agosto de 1983 por el Presidente del Parlamento de Navarra, en virtud de la cual decidió proponer a S. M. el Rey el nombramiento de don José Angel Zubiaur Alegre como Presidente del Gobierno de Navarra.

2. Por escrito de 17 de octubre de 1983, la representación del señor Urralburu solicita la acumulación del presente proceso y el que se sigue con el núm. 617/1983, al haber impugnado el Gobierno de la Nación el mismo acto objeto del recurso de amparo.

3. Por providencias de 19 de octubre y 23 de noviembre de 1983, la Sección acordó oír acerca de la acumulación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en ambos procedimientos, otorgándoles un plazo de diez días para alegaciones.

4. Han formulado alegaciones, dentro del plazo concedido, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Parlamento Foral y su Presidente, don José Angel Zubiaur Alegre, y el Partido Socialista de Navarra-PSOE, que no formulan oposición a la acumulación solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Tal conexión existe sin duda entre los procesos 617/1983 y 619/1983, dado que en ambos el acto recurrido es el mismo, por lo que, habida cuenta de la naturaleza de los dos procesos, está justificada la unidad de tramitación y decisión. En consecuencia, procede la acumulación.

En virtud de lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso 619/1983 al 617/1983.

Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.