Constitutional court dismisses appeal due to failure to appear and formalize the request within statutory deadlines.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appear and formalize the request within the legally mandated ten-day period. The applicant's lawyer was notified of the deadline but did not receive any subsequent written communication from the applicant to regularize the filing. Consequently, the court ruled that the procedural defect resulted in the expiration of the appeal, leading to the closure of the case files.
Legislator headnote
AI generatedArt. 81.1 LOTC; Art. 49 LOTC: Failure to appear and formalize the appeal within the statutory period results in the expiration of the request and the closure of proceedings.
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Sección Cuarta. Auto 638/1983, de 14 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 682/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 682/1983
La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José Pellín Ivorra.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 14 de octubre pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito remitido por don Antonio Lledó María, Abogado, actuando en representación de don José Pellin Ivorra y anunciando recurso de amparo contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo desestimatoria de recurso de suplicación número 2179/1982, deducido contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Alicante en procedimiento sobre despido.
2. Por providencia de 26 de octubre se participó a dicho Abogado que en el plazo de diez días el señor Pellin Ivorra debía comparecer por medio de Procurador conforme al art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y formalizar el recurso conforme al 49 de la misma Ley. Dicha providencia fue notificada al señor Lledó el 21 de noviembre sin que hasta la fecha se haya recibido escrito alguno al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La solicitud de amparo se formuló falta de postulación, tal como este presupuesto viene regulado por el art. 81.1 de la LOTC.
Habiendo transcurrido el plazo concedido para subsanar tal defecto sin que se haya subsanado, se ha producido la caducidad del recurso.
Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar caducado este recurso y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.