Constitutional court dismisses amparo filed by Public Prosecutor when victim has filed another amparo and obtained rights.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the amparo filed by the Public Prosecutor against a labor court judgment. The victim, Antonio Hernández Díaz, had already filed a separate amparo (531/1983) and obtained recognition of his rights from the labor jurisdiction. The court ruled that since another amparo exists at the victim's instance, the Public Prosecutor's separate filing is unnecessary and thus withdrawn.
Legislator headnote
AI generatedArt. 46.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; When a victim files an amparo at their own instance, the Public Prosecutor's separate amparo against the same resolution is unnecessary and should be withdrawn.
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Sección Tercera. Auto 617/1983, de 7 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 574/1983. Acordando haber lugar al desistimiento del Ministerio Fiscal en el recurso de amparo 574/1983
Desistimiento: procedencia.
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional.
AUTO
I. Antecedentes
1. El Ministerio Fiscal presentó en 2 de agosto pasado demanda de amparo frente a la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Sevilla el 22 de junio anterior, por la que se desestimaba la reclamación formulada por don Antonio Hernández Díaz, Ayudante Técnico Sanitario, relativa a horario laboral no discriminado respecto al mismo personal técnico femenino.
2. Por providencia de 16 de noviembre se acordó oír al Ministerio Fiscal acerca del mantenimiento de su recurso una vez que el propio perjudicado don Antonio Hernández Díaz había interpuesto otro, al que correspondió el núm. 531/1983, con el mismo objeto y en el que se había puesto de manifiesto al recurrente la posible satisfacción de su derecho.
El Ministerio Fiscal ha expuesto que desiste de su recurso, habida cuenta de la existencia del otro, así como de que el interesado ya ha obtenido de la Jurisdicción Laboral el reconocimiento del derecho que pretendía.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El Ministerio Fiscal se aparta del presente recurso porque respecto de la misma resolución y a instancia del propio perjudicado, en cuyo favor actuaba, se ha interpuesto otro recurso de amparo con el mismo objeto y porque entiende que aquél ya ha obtenido el reconocimiento de su derecho. Si bien el art. 46.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal dispone que si el recurso se promueve por el Ministerio Fiscal deberá llamarse a los posibles agraviados, ello no es preciso en el presente caso por existir otro recurso seguido a instancia del propio perjudicado.
Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido al Ministerio Fiscal del presente recurso.
Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.