Legislator Case Law & Legislation
AUTO 594/1983 ECLI:ES:TC:1983:594A AI generated

Constitutional court dismisses amparo due to prior identical ruling on widow's pension eligibility for farmers. The court rejects the claim that the previous decision violated equality principles. The ruling establishes that identical legal issues must be resolved consistently. The court applies the principle of legal certainty to dismiss the appeal. The decision upholds the prior judgment's outcome regarding pension rights. The court finds no new grounds to overturn the established legal position. The ruling confirms the finality of the previous constitutional decision. The court maintains that the same facts preclude re-examination of the case. The decision reinforces the stability of constitutional jurisprudence on social benefits. The court concludes that the amparo is inadmissible under procedural rules.

Case Number AUTO 594/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the amparo appeal filed by Doña Delia Boudon regarding her widow's pension rights. The applicant argued that a previous ruling discriminated against farmers based on age, but the Court found the legal issue identical to a prior decision from July 1983. Consequently, the Court declared the appeal inadmissible under Article 50.2.c of the Organic Law of the Tribunal, citing the principle of legal certainty.

Legislator headnote

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Art. 50.2.c LOTC; When a constitutional appeal concerns an issue already definitively resolved by a prior ruling with the same outcome, the new appeal is inadmissible to ensure legal certainty and consistency in constitutional jurisprudence.

Keywords

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constitutional certainty prior ruling widow pension agricultural workers equality principle inadmissible appeal legal consistency

Cited Legislation

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Art. 50.2.c LOTC
La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art. 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).
Ley 1/80 de 4 de enero
1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero.
Ley 38/1966 de 31 de mayo

Cited Case Law

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Recurso 61/83
La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 594/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 642/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 642/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Delia Boudon y Boudon formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo acogió el recurso de suplicación núm. 1432/81 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerar la discriminatoria y en cuanto tal contraria al articulo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art. 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

La representación recurrente alegó que esa Sentencia quiebra el principio de igualdad ante la Ley y cita otras del propio Tribunal más conforme, a su entender, con dicho principio. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad y pide por tanto la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión por aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el articulo 50.2.c) de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Delia Boudon y Boudon.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.