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AUTO 592/1983 ECLI:ES:TC:1983:592A AI generated

Constitutional court dismisses amparo due to lack of exhaustion of judicial remedies regarding widow's pension discrimination.

Case Number AUTO 592/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to exhaust judicial remedies before seeking constitutional protection. The applicant challenged a labor court decision denying her widow's pension, arguing it discriminated against female farmers under Article 14 of the Constitution. The court rejected the claim because the applicant did not utilize the specific procedural mechanism to challenge the final judgment, rendering the constitutional remedy procedurally unavailable.

Legislator headnote

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Art. 44.2 LOTC; Art. 50.2.c LOTC: The Constitutional Court must declare an amparo inadmissible if the applicant fails to exhaust the specific judicial remedy provided by law to challenge the final administrative or judicial decision.

Keywords

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exhaustion of remedies amparo inadmissibility judicial review widow's pension procedural requirement

Cited Legislation

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Art. 44.2 LOTC
Art. 50.2.c LOTC
Art. 14 Constitution
artículo 14 de la Constitución
Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 44.2 de la LOTC
artículo 50 de la LOTC

Cited Case Law

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Full text

Sección Cuarta. Auto 592/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 612/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 612/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Tejerina Chaos Vilariños formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo n° 1 de Lugo en solicitud -de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 28 de diciembre de 1982, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la

Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Cuarta, por providencia de 21 deseptiembre acordó oir a las partes acerca de la posible presentación de la demanda fuera de plazo y darles vista de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), otorgándoles un plazo común de diez días para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide, por tanto, la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Aunque el recurso parece estar interpuesto fuera del plazo que establece el artículo 44.2 de la LOTC, porque la Sentencia que agotó la via judicial es de fecha 21 de diciembre de 1982 y la demanda de amparo no se presentó hasta el 26 de agosto siguiente, sin que la demandante haya utilizado el trámite del artículo 50 de la LOTC para desvanecer esta posibilidad, no es necesario apoyar en esta causa la inadmisión del recurso porque en él concurre inequívocamente la del 50.2.c, ya que versa sobre el mismo objeto que el que resolvió nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 con fallo desestimatorio, pues uno y otro tienen por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo, sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doñaTejerina Chaos Vilariños.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.