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AUTO 591/1983 ECLI:ES:TC:1983:591A AI generated

Constitutional court dismisses widow's pension appeal as it duplicates a rejected prior case on identical facts.

Case Number AUTO 591/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the appeal filed by Doña Soledad Castro Barreiro regarding her widow's pension rights. The court determined that the appeal concerned the exact same legal issue as a previously decided case, which had already been dismissed. Consequently, the court ruled that the new appeal was inadmissible because it lacked novelty and sought to re-litigate a matter already resolved.

Legislator headnote

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Art. 44.2 LOTC; Art. 50.2.c LOTC: An appeal is inadmissible if it concerns the same object as a previous decision rendered by this Tribunal, thereby rendering the new filing unnecessary and duplicative.

Keywords

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Constitutional appeal inadmissibility duplicate case object prior rejected decision Ley Orgánica Tribunal Constitucional novelty requirement

Cited Legislation

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Art. 44.2 LOTC
Art. 50.2.c LOTC
Ley 1/80 de 4 de enero
Doña Soledad Castro Barreiro formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero.
Ley 38/1966 de 31 de mayo
artículo 14 de la Constitución
Contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 44.2 de la LOTC
artículo 50 de la LOTC

Cited Case Law

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Recurso de Amparo 61/83
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Full text

Sección Tercera. Auto 591/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 611/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 611/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Soledad Castro Barreiro formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 28 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia.

Contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 21 de septiembre acordó oir a .las partes acerca de la posible presentación de la demanda fuera de plazo y darles vista de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el Recurso de Amparo 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), otorgándoles un plazo común de diez días para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad del presente recurso.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Aunque el recurso parece estar interpuesto fuera del plazo que establece el artículo 44.2 de la LOTC, porque la Sentencia que agotó la vía judicial es de fecha 28 de marzo pasado y la demanda de amparo no se presentó hasta el 26 de agosto, sin que la demandante haya utilizado el trámite del artículo 50 de la LOTC para desvanecer tal posibilidad, no es necesario apoyar en esta causa la inadmisión del recurso porque en él concurre inequívocamente la del 50.2.c, ya que versa sobre el mismo objeto que el que resolvió nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 con fallo desestimatorio, pues uno y otro tienen por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del reciurso interpuesto por doña Soledad Castro Barreiro.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.