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AUTO 571/1983 ECLI:ES:TC:1983:571A AI generated

Constitutional court dismisses widow's pension appeal as already resolved by prior judgment under LOTC.

Case Number AUTO 571/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the underlying issue was already resolved by a previous judgment. The applicant, a widow of an agricultural worker, sought pension rights under the 1980 law after her husband died before the 1966 agrarian regime took effect. The court ruled that since the same legal question had been decided with a negative outcome in a prior case, the current appeal fell under the provision for inadmissibility due to a subsequent cause. Consequently, the request for constitutional review was rejected without examining the merits of the discrimination claim.

Legislator headnote

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Art. 50.2.c LOTC; When a constitutional complaint concerns an issue already definitively resolved by a prior judgment with a negative outcome, the complaint is inadmissible under the subsequent cause provision.

Keywords

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amparo inadmisión causa sobrevenida resolución previa Ley Orgánica Tribunal Constitucional pensión viudedad discriminación laboral seguridad social agraria

Cited Legislation

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Art. 50.2.c LOTC
Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el art. 50.2.c de la LOTC.
Art. 51 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
La Sección tercera, por providencia de 22 de junio admitió el recurso recabando las actuaciones a que se refiere el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Ley 1/1980 de 4 de enero
Ley 38/1966 de 31 de mayo
artículo 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

Cited Case Law

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Recurso de amparo 61/1983
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Full text

Sección Cuarta. Auto 571/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 369/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 369/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Dª María Anchia Emparanza formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo n° 2 de las de Vizcaya en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 13 de abril de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección tercera, por providencia de 22 de junio admitió el recurso recabando las actuaciones a que se refiere el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Posteriormente, y tras dictarse nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83, se acordó por providencia de 21 de septiembre dar traslado de dicha Sentencia a las partes otorgándoles un plazo de diez días para alegaciones acerca de la posible conexión con el presente caso y consiguiente aplicación del art. 50.2.c de la LOTC.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide, por tanto, la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso de amparo, lo mismo que el 61/83, tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el art. 50.2.c de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Dª María Anchia Emparanza.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.