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AUTO 553/1983 ECLI:ES:TC:1983:553A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to withdrawal; criminal penalty for illegal gambling removed by new penal code reform.

Case Number AUTO 553/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the withdrawal of the constitutional appeal filed by three individuals convicted of illegal gambling. The actors formally abandoned their claim that the lower courts' sentencing violated Article 24 of the Constitution, and the court ratified this decision. The ruling noted that the specific crime of illegal gambling had ceased to exist following a recent reform of the Penal Code, rendering the underlying legal basis for the appeal obsolete.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b) LOTC; Withdrawal of a constitutional appeal is valid when the promoting party voluntarily abandons the claim without public interest reasons, as the specific legal issue may have been resolved by subsequent legislative reform.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal illegal gambling crime Article 24 Constitution Penal Code reform public interest continuation

Cited Legislation

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Art. 50.2 b) LOTC
art. 24 de la Constitución
1 de Valladolid, que los condenaron como autores de un delito de juegos ilícitos a dos meses arresto mayor y 40.000 pesetas de multa, por estimar que tales resoluciones lesionaron el art. 24 de la Constitución.
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Full text

Sección Segunda. Auto 553/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 450/1983. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 450/1983

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de don Miguel Borja Lozano, don José Miguel Ruiz Pérez Martín y don Gregorio Pérez Borja, interpuso el 28 de junio de 1983 recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 3 de junio de 1983, que confirmó la de 20 de enero anterior del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid, que los condenaron como autores de un delito de juegos ilícitos a dos meses arresto mayor y 40.000 pesetas de multa, por estimar que tales resoluciones lesionaron el art. 24 de la Constitución. Suplicaba la demanda se dictare Sentencia declarando nulo lo actuado desde el momento de la celebración del juicio oral ante el Juzgado, así como las indicadas Sentencias.

2. La Sección dictó providencia teniendo por parte a la Procuradora en la representación indicada, y poniendo de manifiesto la posible presencia de la causa de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, que exigiera una decisión por parte del Tribunal [art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], concediendo un plazo a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que alegaren sobre ella.

3. El Ministerio Fiscal en dicho trámite alegó: que con la demanda de amparo se pretendía dejar sin efecto la interpretación y valoración de los hechos que hicieron los órganos judiciales comunes, por lo que estimó procedía estimar la presencia de la causa de inadmisión propuesta por la Sección.

4. La parte actora formuló escrito en el que se desistía y se apartaba del recurso, ordenando la Sección que se ratificaron las partes en dicho escrito, lo que hicieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid núm. 2, los tres recurrentes, manifestando su voluntad de desistir de la pretensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento como manifestación de voluntad de la parte promovente de un proceso de abandonar la pretensión ejercitada, ha de aceptarse en el caso presente, porque esa decisión de quienes fueron sujetos activos de lapretensión es suficiente a tal fin, al no existir razones de interés público que aconsejaren la continuidad del proceso constitucional hasta finalizar, luego de llevar a cabo la total tramitación, ni podía haber existido tampoco oposición alguna a tal abandono de la pretensión, porque el delito de juegos ilícitos ha dejado de serlo en la reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio.

En su virtud, la Sección acordó tener por desistido a los actores de este proceso de amparo, dándose el mismo por concluso, y archivándose las actuaciones.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.