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AUTO 545/1983 ECLI:ES:TC:1983:545A AI generated

Constitutional appeal dismissed as identical issue already resolved by prior ruling under LOTC Article 50.2.c.

Case Number AUTO 545/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the appeal filed by a widow seeking a pension under the 1980 Social Security Law. The court determined that the core legal question regarding eligibility for agricultural workers' widows had already been definitively resolved in a previous ruling (R.A. 61/83) with a negative outcome. Consequently, the court applied Article 50.2.c of the Organic Law of the Constitutional Tribunal to reject the new appeal as superfluous.

Legislator headnote

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Art. 50.2.c LOTC; When a constitutional appeal raises an issue already definitively resolved by a prior Constitutional Court ruling, the new appeal is inadmissible under the principle of res judicata.

Keywords

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res judicata superfluous appeal prior ruling identical issue Constitutional Tribunal

Cited Legislation

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Art. 50.2.c LOTC
Posteriormente, y tras dictarse por esta Sala su Sentencia de 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83, por providencia de 21 de septiembre acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la referida Sentencia, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2.
artículo 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 51 de la LOTC
La Sección tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la LOTC.

Cited Case Law

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R.A. 61/83
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Full text

Sección Tercera. Auto 545/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 319/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 319/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Natividad Álvarez Guijarro formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo n° 3 de las de Madrid en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 6 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la LOTC. Recibidas éstas y personado el INSS, la misma Sección por providencia de 13 de julio abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Posteriormente, y tras dictarse por esta Sala su Sentencia de 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83, por providencia de 21 de septiembre acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la referida Sentencia, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2. c LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el INSS.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Natividad Álvarez Guijarro.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.