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AUTO 541/1983 ECLI:ES:TC:1983:541A AI generated

Constitutional court dismisses amparo due to prior identical ruling on widow's pension eligibility.

Case Number AUTO 541/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the core legal issue had already been definitively resolved in a previous ruling. The applicant sought to extend widow's pension benefits to farmers who died before a specific law's enactment, arguing discrimination under Article 14 of the Constitution. The Court rejected this claim, noting that its July 26, 1983 decision had already settled the matter with a negative outcome on the merits.

Legislator headnote

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Art. 50.2.c) LOTC; Art. 14 CE: When a constitutional complaint concerns a matter already definitively adjudicated by the Court, it must be declared inadmissible to ensure legal certainty and prevent contradictory judgments.

Keywords

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constitutional amparo legal certainty prior ruling social security benefits discrimination claim inadmissibility identical issue

Cited Legislation

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Art. 14 CE
Art. 50.2.c) LOTC
Art. 51 L.O.T.C.
Art. 52 L.O.T.C.
Recibidas éstas, y personado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma Sección, por providencia de 20 de septiembre acusó recibo y acordó abrir el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Ley 1/1980 de 4 de enero
Doña FRANCISCA VALIENTE MUÑOZ, formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo de Cuenca, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/1980 de 4 de enero.
Ley 38/1966 de 31 de mayo
artículo 14 de la Constitución
Contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

Cited Case Law

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Sentencia de 26 de julio de 1983 (RA 61/83)
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Full text

Sección Tercera. Auto 541/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 297/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 297/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña FRANCISCA VALIENTE MUÑOZ, formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo de Cuenca, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Aunque la sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo, en la suya de 21 de marzo de 1983, acogió el recurso de Suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 8 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Recibidas éstas, y personado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma Sección, por providencia de 20 de septiembre acusó recibo y acordó abrir el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Posteriormente y tras dictarse sentencia por esta Sala en el recurso de amparo 61/83, se acordó dar traslado de dicha sentencia, de fecha 26 de julio -de 1983, a las partes por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) de la L.O.T.C., otorgando plazo común a las partes para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente reiteró los fundamentos de su demanda, alegando la compatibilidad de su pretensión con lo declarado por la sentencia pues este Tribunal tiene facultades para ampliar los beneficios de la Ley 1/80 sea cual sea la fecha del fallecimiento del trabajador con tal que sea anterior al 1 de julio de 1975.

Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el I.N.S.S.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agricolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de la Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los cincuenta años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el articulo 50.2.c) de la L.O.T.C.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña FRANCISCA VALIENTE MUÑOZ.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.