Legislator Case Law & Legislation
AUTO 540/1983 ECLI:ES:TC:1983:540A AI generated

Constitutional court dismisses amparo as the agricultural widow pension issue was already resolved by a prior ruling.

Case Number AUTO 540/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the core legal question regarding agricultural widows' pension rights had already been definitively settled by a previous ruling. The applicant argued that the prior decision was discriminatory and violated Article 14 of the Constitution, but the court found the matter fully resolved. Consequently, the court applied the procedural rule for cases where the legal issue is already settled, rejecting the new petition.

Legislator headnote

AI generated

Art. 50.2.c LOTC; Art. 14 CE: When a constitutional complaint concerns a legal issue already definitively resolved by a prior judgment, the complaint is inadmissible as the matter is no longer open for review.

Keywords

AI generated
constitutional amparo inadmissibility res judicata constitutional question agricultural widow pension rights Article 14 Constitution discrimination procedural exhaustion prior ruling

Cited Legislation

AI generated
Art. 14 CE
Art. 50.2.c LOTC
Ley 1/1980 de 4 de enero sobre Seguridad Social Agraria
Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social
artículo 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 51 de la LOTC
La Sección tercera, por providencia de 8 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la LOTC.

Cited Case Law

AI generated
R.A. 61/83
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 540/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 291/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 291/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Eulalia Valdehita Estriegana solicitó con fecha 1 de abril de 1980 al Instituto Nacional de la Seguridad Social que, al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero, sobre Seguridad Social Agraria -pensiones a viudas menores de 50 años de trabajadores por cuenta propia o pensionistas-, se le concediese la prestación de pensión de viudedad. La Dirección Provincial de Guadalajara del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó con fecha 21 de abril de 1980 concederle la pensión solicitada, con efectos desde el dia 1 de abril de 1980.

Con fecha 24 de noviembre de 1980, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso, ante la Magistratura de Trabajo de Guadalajara, demanda contra Doña Eulalia Valdehita Estriegana solicitando la anulación de la concesión de la pensión, y que se condenase a la señora Valdehita a devolver las cantidades que hubiese percibido por dicho concepto. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 24 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección tercera, por providencia de 8 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la LOTC. Recibidas éstas, la misma Sección por providencia de 16 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente ha alegado que, salvo que la Sala entienda que debe elevarse al Pleno este recurso en base a las alegaciones que pudieran formularse en el momento procesal oportuno, para revisión de la doctrina sentada por aquella Sentencia, el tema de este recurso está realmente resuelto por la misma. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la

inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Eulalia Valdehita Estriegana.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.