Legislator Case Law & Legislation
AUTO 536/1983 ECLI:ES:TC:1983:536A AI generated

Constitutional appeal dismissed as prior judgment already resolved the same pension discrimination issue.

Case Number AUTO 536/1983
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the constitutional appeal filed by a widow seeking widow's pension rights under the 1980 law. The applicant argued that the prior judgment denying her benefits based on age discrimination violated Article 14 of the Constitution. The court ruled inadmissible because a previous judgment had already definitively resolved this exact legal question with a negative outcome.

Legislator headnote

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Article 50.2.c) of the Organic Law of the Constitutional Court; A constitutional appeal is inadmissible if the same legal issue has already been definitively resolved by a prior judgment with a negative ruling for the applicant.

Keywords

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constitutional appeal inadmissibility res judicata constitutional matter pension discrimination claim prior judgment bar Article 14 Constitution

Cited Legislation

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Article 14 of the Constitution
Article 50.2.c) of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Article 51 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Article 52 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Law 1/1980 of January 4
Law 38/1966 of May 31
artículo 14 de la Constitución
Contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 52 de la LOTC
Recibidas éstas y personado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la misma Sección por providencia de 22 de junio abrió el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC.

Cited Case Law

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Sentencia 61/1983 of July 26, 1983
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Full text

Sección Cuarta. Auto 536/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 268/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 268/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Genara Maeso Palacios formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 2 de las de Burgos en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 29 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Cuarta, por providencia de 18 de mayo admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC). Recibidas éstas y personado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la misma Sección por providencia de 22 de junio abrió el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC. Posteriormente y tras dictarse por esta Sala en su recurso 61/83 Sentencia de fecha 26 de julio de 1983, acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la referida Sentencia, por la posible conexión de ésta con el presente caso y con el artículo 50.2.c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente no formuló alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el INSS.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el recurso de amparo 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agricolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c) de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Genara Maeso Palacios.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.